Cispa, una nueva amenaza para la privacidad en internet

Cuando los usuarios ya estaban olvidando el SOPA una nueva ley que amenaza con trasgredir la privacidad de todos está discutiéndose en Estados Unidos. Se trata de la Ley de Protección y Compartición en Ciberinteligencia (CISPA).

SerDigital > @SerDigitalCL > 24.04.13

Esta discutida ley permitiría que empresas privadas como Facebook, twitter o Google entreguen o compartan información relativa a “ciberamenazas” con el Gobierno. Inicialmente el proyecto fue rechazado el año pasado, pero la semana pasada la Cámara de Representantes votó a favor de ella.

El texto de CISPA propone, en origen, una revisión de la normativa de seguridad nacional (National Security Act) de 1947 con la finalidad de facilitar más intercambios de información sobre ‘ciberamenazas’ entre el Gobierno de Washington y el sector privado, o entre las propias empresas privadas.

Bajo esta premisa, ninguna compañía como Google, Facebook o Twitter, que manejan millones y millones de datos personales, podrá prometer en sus condiciones de uso un nivel total de privacidad con la excusa de la lucha por la “ciberseguridad”.

Diversos activistas de la internet libre y la privacidad de los usuarios en la red han manifestado su preocupación por esta ley ya que dejaría la puerta abierta para que privados y Gobierno controlen el “mal uso” de la información, según sus criterios.

Esta propuesta de ley socava la privacidad de millones de usuarios de Internet», lamentó Rainey Reitman, portavoz de Electronic Frontier Foundation, una organización sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los derechos digitales.

Los impulsores de la iniciativa señalan que los delitos y ciberataques a empresas con la consecuente pérdida de datos ha aumentado en los últimos años, por lo que sería necesario un mayor intercambio de información sobre amenazas entre los organismos correspondientes y las entidades afectadas.

Por su parte, el grupo Anonymous creó una campaña de protesta contra CISPA (en español) llamada #CISPABlackout y parecida a la que se llevó a cabo el pasado año contra el proyecto ‘antipiratería’ SOPA.

 

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Grooming: menor riesgo con padres involucrados

A pesar de la creciente actividad de los menores de edad en internet, con los correspondientes riesgos en este terreno, los padres aún no están preparados para enfrentar situaciones de este tipo y asumir un rol más activo en competencias digitales. Saber qué hacen los niños en la red y con quienes se relacionan es fundamental para evitar casos de Grooming.  Mientras los padres no se involucren en la esfera digital, los niños y adolescentes siguen en riesgo.

SerDigital > @SerDigitalCL >15.08.12

Camila, estudiante de Enseñanza Media, 17 años, habitualmente se conecta para chatear con sus amig@s. Ya sea a través de Messenger u otros servicios. Nos relata que en una ocasión un desconocido la trató de contactar por internet “pero nos dimos cuenta altiro que no era del grupo que se mete siempre al chat”. Debido a la desconfianza inicial, el problema no pasó a mayores, pero esto no siempre ocurre. Sobre todo en los casos de niños más pequeños que son más vulnerables al acoso vía internet y considerando que los padres no tienen las competencias digitales necesarias para enfrentar estas situaciones.

El Grooming es el engaño hacia niños y adolescentes por parte de un adulto para establecer lazos de amistad en Internet con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños.

Nuestro país tiene cifras preocupantes en torno a este problema: Según estudios de la Consultora Divergente, el 50% de los escolares declara haber chateado con desconocidos mientras que un 14,5%de los menores ha concertado una cita virtual con desconocido.

En la Radiografía del Chile Digital 2.0 es posible constatar que el 13,6% de los niñ@s y el 7,5% de los adolescentes señalaron que algún contacto de MSN los había engañado con su identidad y que el 11,1% de niñ@s y 3,9% de los adolescentes indicaron que algún contacto de MSN los ha presionado o engañado para obtener algún tipo de información.

En nuestro país se sanciona como conducta ilícita la solicitud al menor de 14 años de enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, e incluye la producción de material pornográfico con menores de 18 años. La Ley estipula que las conductas descritas serán delitos cuando sean cometidas a distancia, a través de cualquier medio electrónico. El falseamiento de identidad  o edad aumentará en un grado pena aplicable.

Hace un par de meses atrás, en Abril específicamente, un profesor de Educación Física fue detenido por abusar de un menor. El primer contacto con la víctima lo realizó a través de Messenger. Luego comenzó a pedirle fotografías hasta que materializó un encuentro donde cometió el abuso. Se dice que el Grooming es la antesala del abuso sexual y son precisamente este tipo de delitos los que se pueden prevenir si los padres se interiorizaran más sobre la actividad de sus hijos en la red.

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Ley Anti Bullying : ¿Mecanismo para frenar la violencia escolar en Chile?

En el siguiente reportaje SerDigital, Tania Saavedra Egresada de Derecho, desarrolla un completo análisis jurídico y crítico sobre el estado actual de la Ley sobre matonaje escolar o “bullying”en Chile.

 CSD > @SerDigitalCL > Tania Saavedra Y. > @SitaAbernathy > 29.10.11

El acoso escolar o bullying es un tema inherente a la actividad desarrollada en los establecimientos educacionales y como tal ha existido desde siempre. Sin embargo, en los últimos años el despliegue mediático del fenómeno – principalmente difundido a través de medios de información y comunicación- ha influido sustancialmente en la percepción ciudadana sobre la frecuencia y el aumento en la hostilidad que esta problemática envuelve.

Recientemente se publicó la ansiada Ley sobre violencia escolar o bullying– y aunque en rigor no es más que una reforma a la Ley Generalde Enseñanza. Su contenido pretende ser un mecanismo efectivo para reglamentar y prevenir las actuaciones abusivas que día a día se evidencian en la convivencia escolar, no obstante ¿Será un mecanismo efectivo?

¿QUÉ ES EL BULLYING?

El término bullying proviene del vocablo inglés bull que significa “toro”. Se asocia a una figura de superioridad que ejerce predominio sobre los demás. De allí que the bully (el agresor/matón) pretenda generar un efecto intimidatorio sobre su víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez (asimetría de poder) de modo tal, que ésta sea doblegada y no tenga el valor para enfrentar o denunciar su situación de abuso. Por tanto, para que un acto de agresión sea una expresión de bullying se requiere:

a)  Que la agresión se sostenga en el tiempo

b) Que entre los involucrados (víctima/agresor) haya una diferencia de poder (Asimetría de poder).

Es de suma importancia establecer que un acto eventual y único, por muy brutal que sea -como la muerte o lesión mediante un arma blanca- no constituye bullying. Tampoco lo será una pelea entre compañeros de curso con similares fuerzas y destrezas o una riña entre grupos y/o pandillas.

SOBRE CIBERBULLYING

Conforme a la difusión actual de los medios digitales y su incidencia en el desenvolvimiento psico-social de niños y jóvenes es posible que estos actos de violencia y desdén se verifiquen a través de la Web, utilizando las redes sociales como facebook, twitter,google+, MSN, blogs, etc. para hacer públicas fotografías ignominiosas o trucadas, propagar rumores o bien, expresar amenazas u ofensas. En este contexto, la intimidación suele denominarse ciberbullying.

Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto en el reportaje titulado Peligros de la red Red III: El ciberbullying, SerDigital ha constatado que esta modalidad de abuso escolar está en alza. Son muchísimos los jóvenes usuarios que se valen de ella para concretar actos violentos amparados en el anonimato o la impunidad que la tecnología les ofrece.

DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY ANTIBULLYING?

El día 17 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.536 Sobre violencia escolar o bullying, no obstante se comentó que no es más que una inocua modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, enmienda que se caracteriza por:

1) Respecto al artículo 15 de la Ley Nº 20.370:

1.1) Este artículo hace alusión a los Deberes de los Establecimientos educacionales en Chile y se suma como un nuevo deber el promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título- Párrafo relativo a la Convivencia Escolar y que fue anexado por esta misma ley-.

1.2) Adiciona un inciso tercero a este artículo y dispone la obligatoriedad para todos los recintos educacionales de crear un Comité de Buena Convivencia escolar u otra entidad con similares características. Este comité debe contar con un encargado de convivencia escolar que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán contar en un plan de gestión.

En aquellos centros educativos que no cuenten con dicho Comité, se establece el plazo máximo de 6 meses para implementarlo.

2) En lo relativo al Párrafo 3º (compuesto por el artículo 16) se menciona:

2.1) El artículo 16 A define la BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

2.2) El artículo 16 B conceptualiza el ACOSO ESCOLAR como acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

2.3) El artículo 16 D dispone que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, REALIZADA POR QUIEN DETENTE UNA POSICIÓN DE AUTORIDAD (director, profesor, asistente de la educación o cualquier adulto).

Asimismo se impone la obligación a toda la comunidad educativa de informar de estas situaciones a las autoridades educativas y en evento que dichas entidades NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DISCIPLINARIAS CONDUCENTES PODRÁN SER SANCIONADAS HASTA CON MULTAS DE 50 UTM (CERCA DE $2 MILLONES DE PESOS).

PROBLEMÁTICAS (VACÍOS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA

A pesar de los esfuerzos legislativos por encauzar esta problemática con cifras de extrema preocupación, es imposible desconocer lo insustancial de la iniciativa y las falencias que ella presenta:

1) Desde sus orígenes, los recintos educaciones han cumplido una función vital en la prevención, vigilancia y sanción del MATONAJE ESCOLAR pues niños y jóvenes habitan sus salones por más de 8 horas diarias.

Es en este contexto donde los Principios Generales de la Responsabilidad Civil establecen que en los JEFES DE COLEGIOS Y ESCUELAS (directores y sostenedores) radica la función de cuidado y resguardo de sus alumnos. En el evento de que exista inobservancia de las medidas cautelares para minimizar todos los daños a los que los menores están expuestos, pueden ser obligados a pagar indemnizaciones a los afectados (Responsabilidad Civil contractual o extracontractual, conforme a sí se alude o no el incumplimiento del contrato de educación por parte de las autoridades).

Por ende, la reforma sólo viene a ratificar un principio establecido y aplicado por años, y donde la llamativa MULTA DE 50 UTM se aplicará exclusivamente cuando los establecimientos NO generan las medidas para mitigar las implicancias del bullying. Sin embargo ¿Qué sucederá sí a pesar de la imposición de medidas, igualmente perviven actos de matonaje sobre una víctima? La lógica nos dirige a las reglas generales ya mencionadas y con ello a la evidente burocracia que instaura esta “mejora legal”.

2) Los padres, por antonomasia, son los llamados a detentar un rol activo y fundamental en la crianza y comportamiento social de sus hijos, más aún cuando sus actos agresivos o abusivos suele ser el reflejo de lo que aprenden en casa. Aunque en ninguna de las iniciativas de ley se aborda la responsabilidad civil que incumbe a los padres de los alumnos agresores, el comentado artículo 2320 dispone que ellos deberán responder por los daños (avaluables pecuniariamente) provocados por sus hijos menores de edad.

A pesar de que este punto nuevamente nos remite a las Reglas Generales de Responsabilidad, recalcando la existencia de otra herramienta legal para obtener el compensación patrimonial. En esta ocasión a través de los padres del agresor es evidente la inexistencia de un mecanismo vinculante o de mediación obligatoria donde se constriña a los padres a recurrir a todos los medios correctivos (psicológicos o médicos) para frenar las conductas abusivas de sus hijos(as).

Cabe hacer presente que la responsabilidad civil es independiente de la penal que puede corresponder al pendenciero, la cual es siempre personal y que sólo tendrá cabida cuando el agresor sea una persona mayor de 14 años que comenta algunos de los delitos previstos en la normativa penal chilena (Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Nº20.084

Finalmente, es menester enfatizar que aún cuando se logren implementar excelentes lineamientos por parte del Ministerio de Educación, los entes sostenedores y las autoridades educativas, sin el compromiso real por parte de los padres en detener esta “forma de convivencia” cualquier esfuerzo siempre será estéril.

 Puedes Descargar el reportaje completo Aquí

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Nueva ley de Child Grooming: El contraataque a un peligro silente

CSD > @SerDigitalCL > Tania Saavedra Y. > @SitaAbernathy > 27.08.11

La proliferación de las tecnologías digitales han permitido la efectiva interrelación entre las personas, posicionando a los medios telemáticos y específicamente a las redes sociales (Facebook, Twitter, MySpace y Messenger) como medios de comunicación contemporáneos por excelencia.

Sin perjuicio de ello, los medios señalados admiten una serie de potenciales peligros para niños y adolescentes, quienes muchas veces carecen de la capacidad para discriminar las verdaderas intenciones de las personas con quienes mantienen relaciones virtuales, por ende, se exponen a situaciones altamente ofensivas para su integridad física y síquica. Es en este escenario donde adquiere preponderancia la figura de ciber acoso infantil o child grooming. En términos simples, consiste en la realización de acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, para ganar la amistad de un menor de edad. La idea es crear una conexión emocional, lo que disminuye las inhibiciones del niño. Todo esto con el objetivo final de abusarlo sexualmente.

 El fenómeno descrito fue ampliamente abordado por Ser Digital, en su nota titulada “Peligros en la Red II: El Grooming”, no obstante ello, gracias a la reciente publicación de la Ley Nº 20.526denominada Ley de child grooming– es que la figura “ha vuelto a la palestra”.

 Modus Operandi

 Los expertos describen al ciber acoso como un acto de acoso progresivo, y verifican, al menos, cuatro etapas o periodos:

Primera etapa: El acosador genera un lazo de amistad con un menor, fingiendo ser un niño o niña. Si el contacto es a través de un programa de conversación o red social, el adulto utilizará iconos y modismos infantiles.

Segunda etapa: El acosador obtiene información clave de la víctima de child grooming. En este período, el menor suele comentar en que ciudad reside, la escuela/colegio al que asiste, número telefónico de su móvil y la dirección domiciliaria, entre otras informaciones.

Tercera etapa: Mediante seducción, el acosador buscará conseguir que el menor realice diversas acciones frente a la webcam del computador, como desvestirse, tocarse, masturbarse o cualquier otra acción de connotación sexual.

Cuarta etapa: Corresponde al inicio del ciber acoso, pues se extorsiona a la víctima con el objeto de obtener material pornográfico, o bien el contacto físico para concretar delitos sexuales de mayor entidad.

Desde una perspectiva jurídica ¿En qué consiste el ciber acoso infantil o child grooming?

 Una primera aproximación lo define como una figura criminológica compuesta por distintos comportamientos lesivos descritos en nuestro Código Penal, y que encuentra sustento en tres de sus artículos. Estos son: 

(a) Artículo 366 quáter: Determinar (inducir) a ver o escuchar material pornográfico o a presenciar espectáculos de esta índole a menores de edad-estableciendo penas diferenciadas en base a la edad de menor involucrado, vale decir, sí es menor o mayor de 14 años.

(b) Artículo 366 quinquies: Sanciona la producción de material pornográfico infantil- a través de cualquier soporte-.

(c) Artículo 374 bis: Proscribe el tráfico o difusión de material lúbrico (inciso primero) y la posesión maliciosa del mismo (inciso segundo).

 Nueva Ley de child grooming: Ventajas y falencias

 Es importante señalar que la Ley Nº 20.526 no incorpora esta figura a nuestro acervo legislativo, ya que las conductas propias de lafigura de ciber acoso infantil habían sido anexadas en el año 2004 (mediante la Ley Nº 19.927).

En ese contexto, la nueva ley sólo viene a subsanar- realizando ciertas modificaciones al tenor literal de los artículos 366 quáter y 366 quinquies del Código Penal y el artículo 222 del Código Procesal Penal– algunas de las falencias detectadas por los entes persecutorios en las investigaciones y procesos penales que a este respecto se han realizado en Chile.En lo que concierne a las ventajas de la nueva legislación es posible mencionar: 

(i) En el artículo 366 quáter, se adiciona una nueva modalidad relativa a las amenazadas en los términos de los artículos 297 y 298 del Código Penal (es decir, coaccionar al menor a acceda a las peticiones de su victimario, con pretexto de causar a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito). 

(ii) Dispone que las penas señalas se aplicarán incluso cuando los delitos se comentan a distancia o mediante cualquier medio electrónico. 

(iii) Por el sólo hecho de falsear la identidad para cometer estos ilícitos, se aumentará en un grado la pena a aplicar.

(iv) En el artículo 366 quinquies se agrega que toda representación de menores, incluso en aquellas en que se emplee su voz o imagen, se considerará como material pornográfico, permitiendo con ello que se sancionen conductas asimilables a la pornografía infantil como el Morphing o el hentai.

Por contrapartida, luego de la reforma aún perduran falencias que imposibilitan la plena eficacia de esta figura criminológica, y cuya subsistencia priva el trascender de las reformas recientemente realizadas. De acuerdo a esto, los defectos que permanecen en la legislación son:

 (i) No se sanciona concertar reuniones, o los encuentros en sí entre víctima y victimario. Tal hecho es sumamente relevante, pues el reportaje titulado “Cazadores de menores”, realizado por el programa del canal TVN Informe Especial durante el año 2009, dejó de manifiesto la facilidad de concretar una cita. De hecho, todos aquellos acosadores con los que la periodista Paulina Allende Salazar mantuvo charlas vía MSN (simulando ser una menor de 13 años) accedieron a encontrarse con la supuesta menor, esto pese a que estaban plenamente conscientes de su edad, y de que al momento del encuentro nadie más estaría en ese hogar.

 (ii) No se incorpora como sujeto pasivo de delito de comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil a los incapaces, quienes conforme a su modo de percibir el mundo son tan o más vulnerables que los menores frente a los delitos de cometidos por medio de la Web.

(iii) En la investigación de determinados delitos sexuales es posible solicitar ciertas medidas para facilitar la misión, por ejemplo, solicitar ordenes de interceptación de comunicaciones, la posibilidad de introducir agentes encubiertos o realizar entregas vigiladas, sin embrago, estas medidas no pueden solicitarse para en la investigación de las conductas previstas en el artículo 366 quáter, eje fundamental de esta figura.

 Jurisprudencia sobre la temática : “Casos emblemáticos”

 Ya se ha señalado que en nuestro país han sido varios los casos de child grooming investigados, y en los cuales se ha logrado obtener una sanción punitiva. Esto dado que la normativa anterior a la reforma abarcaba plenamente las conductas alusivas al ciber acoso infantil. A modo de ejemplo se puede citar un caso muy connotado ocurrido en Chile en el año 2008. Ese año, la PDI acreditó que J.D.C (26 años), mediante su cuenta de messenger “Claudito13” contactó a su vecina N.D.R (13 años) “Mariposita12”. Ambos mantuvieron una amistad, y luego un pseudo-pololeo, lo que motivó a que la menor posara desnuda frente a webcam. Tales imágenes posteriormente fueron utilizadas por J.D.C para extorsionar y acosar a N.D.R. Tras el proceso penal, el agresor fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años y medio. (Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, 17 de noviembre de 2008, ROL 111-2008).

En el mismo año, una situación similar se verificó en la ciudad de Puerto Varas, donde el empresario J.M.B (41 años), pretendiendo ser un estudiante de la carrera de Medicina de 23 años, mantenía una relación amorosa virtual con una menor de 17 años, a la que incluso regaló una cámara fotográfica, con el fin de obtener imágenes desnudas de su “polola”. El este caso, el Ministerio Público optó por no perseverar en el procedimiento, ya que a juicio del Fiscal, no se verificaba la comisión del delito señalado en el artículo 366 quáter inciso segundo, dado que no están presentes algunas de las modalidades comisivas estipuladas en el tipo penal.

 A Modo de Reflexión

 A través del presente análisis podemos ver cómo a pesar de los esfuerzos legislativos por hacer frente a este flagelo, la figura criminológica sigue planteando problemáticas y falencias de importancia. Lamentable situación sí se considera que el Parlamento nacional tardó algo más de tres años para promulgar la mencionada Ley Nº 20.526.

Estas inconsistencias nos invitan, de manera urgente, a replantearnos nuestras verdaderas competencias sobre el uso del Internet y la brecha digital que mantenemos con nuestros niños y jóvenes, ya que, conocer el uso que ellos dan a sus redes sociales y hasta que punto se exponen en ellas, es una obligación que la tecnología digital impone a la sociedad en su conjunto. Este deber se hace aún más latente al percibir que fenómenos o tendencias como el sexting o el ciberbullying o ciberstalking obtienen cada día más adeptos y con ello, la posibilidad certera que más acechadores de menores y pederastas obtengan accesos imperceptibles y sigilosos a los hogares chilenos.

Puedes Descargar el reportaje completo Aquí

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Por calidad y transparencia en el servicio de Internet: Ley de Neutralidad de Red en Chile

 

Por fin es una realidad, ya está en vigencia la ley de Neutralidad de Red. A contar de ahora la transparencia y calidad en los servicios de Internet será un requisito obligatorio para las empresas proveedoras.

 CSD >@SerDigitalCL> 29.07.11

La Ley de Neutralidad de red se aprobó en marzo y desde el pasado 18 de Julio que ya está en vigencia absoluta. Esta normativa protegerá a los usuarios de sus derechos como consumidores de Internet. Las empresas proveedoras de Internet deberán transparentar los servicios que ofrecen.

Chile es pionero en el mundo en hacer legal este principio, otra experiencia conocida existe en Holanda.

La importancia recae sobre la información que debe manejar el usuario al momento de contratar un servicio de Internet, por ejemplo si una empresa X me ofrece un ancho de banda especifico ¿Cómo sabemos que realmente es la velocidad contratada?

La Ley de neutralidad obliga a los proveedores de Internet a publicar detalles técnicos sobre sus planes para que de estar forma orienten a los usuarios a elegir qué compañía entrega un mejor servicio respecto a otra.

Al momento que el usuario adquiera el servicio, este deberá ser entregado de forma simple y clara.

El llamado de la SUBTEL a los usuarios de Internet es «a informarse sobre las condiciones técnicas y comerciales de los servicios que tienen hoy, comparar y elegir aquellos planes que se ajusten más a sus intereses y usos».

Primera Etapa

 La Subsecretaría de Telecomunicaciones ya puso en marcha la primera etapa, se trata de un proceso fiscalizador hacia las empresas de Internet y sus planes de banda ancha, para así verificar si efectivamente se están llevando a cabo el cumplimento de las disposiciones de la regulación, particularmente en relación a la información que deben recibir los usuarios. Es decir que los contratos no sean abusivos.

En una primera etapa, la fiscalización de la SUBTEL se enfocará en verificar la correcta publicación de los siguientes indicadores para cada plan comercial:

a) Características técnicas y comerciales de los planes que se ofrecen a los usuarios, como la velocidad publicitada de subida y bajada con su rango máximo, mínimo y promedio; el límite de descarga y garantía del servicio.

b) Tasa de agregación, que equivale a la proporción de usuarios que comparten el mismo enlace al navegar, lo que se relaciona con la calidad de servicio y la experiencia de navegación.

d) Tiempo de reposición del servicio.

e) Calidad y disponibilidad del enlace.

f) Medidas de gestión de tráfico y administración de red.

 Para mayor información acerca de la Ley y Reglamento de Internet y Neutralidad de Red, haga clic aquí

Esperamos que con la Ley de Neutralidad en la red se logre poner fin a los abusos por parte de las empresas y así nos otorgue tranquilidad y protección como usuarios de un servicio.

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El rol fiscalizador de los ciudadanos: Fundación Ciudadano Inteligente

El acceso a la información y las herramientas que se han adoptado en Internet, establecen una convergencia entre los que crean una estructura web y los usuarios que generan el contenido. En el caso de la representación política, permite que las personas fiscalicen cada uno de los proyectos en ley que se forjan en el gobierno. Ciudadano Inteligente, busca reducir la asimetría de información que separan a la gente con la política.

Fernando Llona > @ferllona

El día 21 de junio se generó una charla en la escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales, en que principalmente setrató el tema de una ciudadanía activa que actúa como ente fiscalizador de los proyectos de ley generados en el gobierno. En representación de la Fundación Ciudadano Inteligente del Proyecto “Vota Inteligente” se presentaron Manuel Arís, (@manuel_aris) director del proyecto y María Luisa Sotomayor, jefa de prensa de la fundación.

El ciudadano cuenta con una desigualdad y todo comienza por la falta de información”, señaló Sotomayor.

Cuando uno ejerce una ocupación de poder, se necesita que existan personas que fiscalicen si se está haciendo bien o no”, declaró Manuel Arís.

Con estas palabras cada uno de los representantes de la fundación comenzó su exposición. La pregunta principal que entra en discusión es:

¿La sola elección de nuestras autoridades garantiza que el gobierno actúe representativamente?

Proyecto Vota Inteligente: “La información es un derecho”

Esta idea nace el año 2009 como una plataforma que unificaba la información de los candidatos presidenciales con respecto a las posturas que adoptaban en sus proyectos. Permite un monitoreo legislativo, que el ciudadano puede ejercer en su derecho a solicitar información.

El proyecto se establece sobre tres ejes de acción: la transparencia pública, a través de cualquier labor que el gobierno genere, entregando datos que les podría servir a las personas. Otro punto es el “Accountability”, que se refiere a la responsabilidad ética de los representantes para motivar la participación de la ciudadanía. Por último, la tecnología, que a través de las aplicaciones y las distintas plataformas web, se puede establecer un espacio de retroalimentación tanto para los representados como para los gobernantes.

Una de las herramientas que se utiliza para establecer el objetivo principal de Vota Inteligente, es el “Open Data” o datos abiertos. Este último, es una estructura que entrega información y cómo los usuarios pueden hacer uso de ésta. Principalmente se genera a través de datos accesibles, inmediatos y oportunos. La idea es que el contenido pueda ligar varios temas. Un ejemplo que dio María Luisa Sotomayor fue los resultados del SIMCE y la delincuencia. En el sitio web el usuario puede relacionar datos como los bajos resultados en esta prueba en los sectores vulnerables y cómo esto se vincula con los porcentajes de actividad delictual en las comunas socialmente desposeídas.

El monitoreo legislativo de Vota Inteligente, mantiene en su plataforma proyectos de ley desde 1996 hasta la fecha. Procura dar a conocer quiénes constituyen el congreso, como también los que votan a favor o en contra de alguna legislación. Antes del 21 de mayo de este año, se estudió el discurso del 2010 y lo que se había generado hasta hoy. Según los expositores, para que se reflejara “del dicho, al hecho”. Así también, cuánta urgencia le han dado a los proyectos y establecer un contraste con el discurso político del 2011.

La información que se entrega se refleja de manera gráfica y fácil de comprender. Los temas se dividen según categoría (familia, salud, tecnología, entre otros). Esto último para que los usuarios tengan la información que necesitan en no más de 10 minutos. Otro punto relevante, es que Vota Inteligente mantiene el anonimato de los usuarios, para resguardar y proteger los datos personales. “Se diferencia con el sitio del gobierno, que te pide tu nombre, Rut y muchas veces tiene muy poca eficiencia en línea, ya sea porque se cae la página o emite demasiados errores”, señaló María Luisa Sotomayor.

Proyectos en el tapete de Fundación Ciudadano Inteligente

Dentro de los nuevos proyectos en esta plataforma ciudadana, se encuentra “Acceso Inteligente”. Este último, se lanzó en abril del 2011 y lo que busca es que el gobierno tenga transparencia publicada, ya sean presupuestos, licitaciones, entre otros. Lo importante es que el usuario pueda pedir la información de gobierno que necesita, como también revisar las demás solicitudes de las personas. Un ejemplo que los expositores dieron en la charla, fue sobre las Fuerzas Armadas y la gran cantidad de dinero que gastan al año en capellanes (2 millones de dólares al año). (Clic aquí para ver)

Una herramienta que vendrá a futuro será “Inspector de intereses”. Se centra principalmente en los parlamentarios. Lo que ellos dicen tener de remuneración y lo que la contraloría señala, entre otros entes fiscalizadores del gobierno, versus lo que realmente tienen. Esto último, a través de una investigación por parte de la fundación que permite evitar posibles conflictos de interés.

Otra aplicación que vendrá pronto será CRIIK. Que a diferencia de las demás, trae bases de datos e información de gran relevancia política de países latinoamericanos. Esto con el fin que el contenido sea público y de fácil acceso.

Así también, el proyecto que se lanzará en poco tiempo es DONAR. Este atiende las necesidades de los usuarios con respecto a cómo y en qué gastan el dinero las fundaciones y también cuáles son los lugares de confianza para donar. Específicamente que se transparente lo que se hace con los recursos que las personas les dan. Según María Luisa Sotomayor, jefa de prensa de Ciudadano Inteligente, esta fue una idea de una alumna que presentó su proyecto de tesis y a los miembros de Vota Inteligente les agradó mucho. A futuro se podrán realizar donaciones vía Internet.

Se preguntó sobre la fecha de inauguración de estos últimos proyectos a través de la plataforma Twitter y respondieron: “Aún no tenemos fecha, estamos haciendo pruebas, pero les vamos a informar”, @votainteligente.

Vota Inteligente lo que busca es entregarle un nuevo estatus a la ciudadanía, que junto con las herramientas tecnológicas disponibles, las personas tengan un rol fiscalizador para un libre acceso a la información. “La elección de nuestros representantes no garantiza que el gobierno realmente actúe como lo prometió” comentó Manuel Arís, director de Vota inteligente.

Por lo tanto, la postura de esta plataforma ciudadana, establece que si bien la gente vota por los gobernantes, ellos muchas veces no actúan de manera representativa, y son las personas (usuarios) quienes deben responder a causa de esto. Es por ello que para establecer una buena fiscalización, los representantes deben buscar el bien común de la sociedad. El rol fiscalizador fortalece una representación efectiva. “Y por último, los gobernantes son autoridad, pero mandatarios de la ciudadanía” agregó Manuel Arís, al finalizar la charla.

Te invitamos a comentar cual es tu postura frente a esta iniciativa ciudadana.

Notas recomendadas:

> Monitoreo de Redes Sociales del Gobierno #Chi

> Democracia 2.0 : Una nueva forma de participación ciudadana

En la era digital… “siente, piensa y actúa digital”

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