Nueva ley de Child Grooming: El contraataque a un peligro silente

CSD > @SerDigitalCL > Tania Saavedra Y. > @SitaAbernathy > 27.08.11

La proliferación de las tecnologías digitales han permitido la efectiva interrelación entre las personas, posicionando a los medios telemáticos y específicamente a las redes sociales (Facebook, Twitter, MySpace y Messenger) como medios de comunicación contemporáneos por excelencia.

Sin perjuicio de ello, los medios señalados admiten una serie de potenciales peligros para niños y adolescentes, quienes muchas veces carecen de la capacidad para discriminar las verdaderas intenciones de las personas con quienes mantienen relaciones virtuales, por ende, se exponen a situaciones altamente ofensivas para su integridad física y síquica. Es en este escenario donde adquiere preponderancia la figura de ciber acoso infantil o child grooming. En términos simples, consiste en la realización de acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, para ganar la amistad de un menor de edad. La idea es crear una conexión emocional, lo que disminuye las inhibiciones del niño. Todo esto con el objetivo final de abusarlo sexualmente.

 El fenómeno descrito fue ampliamente abordado por Ser Digital, en su nota titulada “Peligros en la Red II: El Grooming”, no obstante ello, gracias a la reciente publicación de la Ley Nº 20.526denominada Ley de child grooming– es que la figura “ha vuelto a la palestra”.

 Modus Operandi

 Los expertos describen al ciber acoso como un acto de acoso progresivo, y verifican, al menos, cuatro etapas o periodos:

Primera etapa: El acosador genera un lazo de amistad con un menor, fingiendo ser un niño o niña. Si el contacto es a través de un programa de conversación o red social, el adulto utilizará iconos y modismos infantiles.

Segunda etapa: El acosador obtiene información clave de la víctima de child grooming. En este período, el menor suele comentar en que ciudad reside, la escuela/colegio al que asiste, número telefónico de su móvil y la dirección domiciliaria, entre otras informaciones.

Tercera etapa: Mediante seducción, el acosador buscará conseguir que el menor realice diversas acciones frente a la webcam del computador, como desvestirse, tocarse, masturbarse o cualquier otra acción de connotación sexual.

Cuarta etapa: Corresponde al inicio del ciber acoso, pues se extorsiona a la víctima con el objeto de obtener material pornográfico, o bien el contacto físico para concretar delitos sexuales de mayor entidad.

Desde una perspectiva jurídica ¿En qué consiste el ciber acoso infantil o child grooming?

 Una primera aproximación lo define como una figura criminológica compuesta por distintos comportamientos lesivos descritos en nuestro Código Penal, y que encuentra sustento en tres de sus artículos. Estos son: 

(a) Artículo 366 quáter: Determinar (inducir) a ver o escuchar material pornográfico o a presenciar espectáculos de esta índole a menores de edad-estableciendo penas diferenciadas en base a la edad de menor involucrado, vale decir, sí es menor o mayor de 14 años.

(b) Artículo 366 quinquies: Sanciona la producción de material pornográfico infantil- a través de cualquier soporte-.

(c) Artículo 374 bis: Proscribe el tráfico o difusión de material lúbrico (inciso primero) y la posesión maliciosa del mismo (inciso segundo).

 Nueva Ley de child grooming: Ventajas y falencias

 Es importante señalar que la Ley Nº 20.526 no incorpora esta figura a nuestro acervo legislativo, ya que las conductas propias de lafigura de ciber acoso infantil habían sido anexadas en el año 2004 (mediante la Ley Nº 19.927).

En ese contexto, la nueva ley sólo viene a subsanar- realizando ciertas modificaciones al tenor literal de los artículos 366 quáter y 366 quinquies del Código Penal y el artículo 222 del Código Procesal Penal– algunas de las falencias detectadas por los entes persecutorios en las investigaciones y procesos penales que a este respecto se han realizado en Chile.En lo que concierne a las ventajas de la nueva legislación es posible mencionar: 

(i) En el artículo 366 quáter, se adiciona una nueva modalidad relativa a las amenazadas en los términos de los artículos 297 y 298 del Código Penal (es decir, coaccionar al menor a acceda a las peticiones de su victimario, con pretexto de causar a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito). 

(ii) Dispone que las penas señalas se aplicarán incluso cuando los delitos se comentan a distancia o mediante cualquier medio electrónico. 

(iii) Por el sólo hecho de falsear la identidad para cometer estos ilícitos, se aumentará en un grado la pena a aplicar.

(iv) En el artículo 366 quinquies se agrega que toda representación de menores, incluso en aquellas en que se emplee su voz o imagen, se considerará como material pornográfico, permitiendo con ello que se sancionen conductas asimilables a la pornografía infantil como el Morphing o el hentai.

Por contrapartida, luego de la reforma aún perduran falencias que imposibilitan la plena eficacia de esta figura criminológica, y cuya subsistencia priva el trascender de las reformas recientemente realizadas. De acuerdo a esto, los defectos que permanecen en la legislación son:

 (i) No se sanciona concertar reuniones, o los encuentros en sí entre víctima y victimario. Tal hecho es sumamente relevante, pues el reportaje titulado “Cazadores de menores”, realizado por el programa del canal TVN Informe Especial durante el año 2009, dejó de manifiesto la facilidad de concretar una cita. De hecho, todos aquellos acosadores con los que la periodista Paulina Allende Salazar mantuvo charlas vía MSN (simulando ser una menor de 13 años) accedieron a encontrarse con la supuesta menor, esto pese a que estaban plenamente conscientes de su edad, y de que al momento del encuentro nadie más estaría en ese hogar.

 (ii) No se incorpora como sujeto pasivo de delito de comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil a los incapaces, quienes conforme a su modo de percibir el mundo son tan o más vulnerables que los menores frente a los delitos de cometidos por medio de la Web.

(iii) En la investigación de determinados delitos sexuales es posible solicitar ciertas medidas para facilitar la misión, por ejemplo, solicitar ordenes de interceptación de comunicaciones, la posibilidad de introducir agentes encubiertos o realizar entregas vigiladas, sin embrago, estas medidas no pueden solicitarse para en la investigación de las conductas previstas en el artículo 366 quáter, eje fundamental de esta figura.

 Jurisprudencia sobre la temática : “Casos emblemáticos”

 Ya se ha señalado que en nuestro país han sido varios los casos de child grooming investigados, y en los cuales se ha logrado obtener una sanción punitiva. Esto dado que la normativa anterior a la reforma abarcaba plenamente las conductas alusivas al ciber acoso infantil. A modo de ejemplo se puede citar un caso muy connotado ocurrido en Chile en el año 2008. Ese año, la PDI acreditó que J.D.C (26 años), mediante su cuenta de messenger “Claudito13” contactó a su vecina N.D.R (13 años) “Mariposita12”. Ambos mantuvieron una amistad, y luego un pseudo-pololeo, lo que motivó a que la menor posara desnuda frente a webcam. Tales imágenes posteriormente fueron utilizadas por J.D.C para extorsionar y acosar a N.D.R. Tras el proceso penal, el agresor fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años y medio. (Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, 17 de noviembre de 2008, ROL 111-2008).

En el mismo año, una situación similar se verificó en la ciudad de Puerto Varas, donde el empresario J.M.B (41 años), pretendiendo ser un estudiante de la carrera de Medicina de 23 años, mantenía una relación amorosa virtual con una menor de 17 años, a la que incluso regaló una cámara fotográfica, con el fin de obtener imágenes desnudas de su “polola”. El este caso, el Ministerio Público optó por no perseverar en el procedimiento, ya que a juicio del Fiscal, no se verificaba la comisión del delito señalado en el artículo 366 quáter inciso segundo, dado que no están presentes algunas de las modalidades comisivas estipuladas en el tipo penal.

 A Modo de Reflexión

 A través del presente análisis podemos ver cómo a pesar de los esfuerzos legislativos por hacer frente a este flagelo, la figura criminológica sigue planteando problemáticas y falencias de importancia. Lamentable situación sí se considera que el Parlamento nacional tardó algo más de tres años para promulgar la mencionada Ley Nº 20.526.

Estas inconsistencias nos invitan, de manera urgente, a replantearnos nuestras verdaderas competencias sobre el uso del Internet y la brecha digital que mantenemos con nuestros niños y jóvenes, ya que, conocer el uso que ellos dan a sus redes sociales y hasta que punto se exponen en ellas, es una obligación que la tecnología digital impone a la sociedad en su conjunto. Este deber se hace aún más latente al percibir que fenómenos o tendencias como el sexting o el ciberbullying o ciberstalking obtienen cada día más adeptos y con ello, la posibilidad certera que más acechadores de menores y pederastas obtengan accesos imperceptibles y sigilosos a los hogares chilenos.

Puedes Descargar el reportaje completo Aquí

Proyecto I+D SerDigital Iberoamérica – Chile
 
En la era digital… siente, piensa y actúa digital 

Peligros en la Red III: El Ciberbullying

En SerDigital expondremos sobre los tres principales peligros existentes en la red: Sexting, Grooming y Ciberbullying. Esta semana hablaremos sobre Ciberbullying.

 CSD >@SerdigitalCL> 20.07.11

¿En qué consiste este concepto?

 El ciberbullying es el abuso sostenido entre escolares por medio de plataformas 2.0 donde los jóvenes suben fotos y los demás usuarios pueden postear comentarios. En el caso del ciberbullying es común ver que un grupo de usuarios insulta o difama a otro usuario, a través de fotos “photoshopeadas”, es decir, trucadas.

 

Consejos PADM 2.0. frente al Ciberbulliyng

Una vez que los padres han detectado una agresión de bullying o ciberbullying es necesario que acompañen en todo momento al menor. Es importante que:

– Contengan emocionalmente y acompañen el sentimiento de indefensión que se aprendió en el episodio.

– Cambien inmediatamente las contingencias del contexto de agresión, además de fortalecer y mantener las contingencias positivas en el desarrollo del niñ@.

No lo culpen por no contarlo antes.

– Hablen con visión de futuro, usando frases como “cuando salgamos de vacaciones” y con optimismo.

– Eviten querer hacer justicia por sus manos. Según el caso, es mejor que denuncien el evento en el colegio, autoridades, PDI o Carabineros. Que busquen el apoyo de un especialista.

No suspendan el uso de internet o celular como medida de protección, pero sí deben controlar su uso responsable. Si es necesario, cambien el número del celular de su hij@ y la cuenta de MSN, Fotolog o Facebook. Si es un caso de riesgo puede suspender el uso.

Estén con él o ella, compartan espacios sociales con sus hijos o estudiantes en el mundo online y offline.

Si la situación continúa y se está convirtiendo en un problema, se deben considerar las siguientes medidas:

No borre o destruya las evidencias del ciberbullying (mensajes de texto, web, etc.).

– Trate de identificar al ciberagresor desde las claves en la web, recurra a especialistas en informática, redes sociales y/o a la policía.

– Marco de seguridad. Comunique y haga cosas frente al ciberbullying y por detenerlo.

– Recurra a organizaciones especializados en acoso. Existe apoyo en red.

Aprenda a denunciar en las plataformas. La mayoría cuenta con esta posibilidad. Busque el botón.

– Denuncie el acoso a las autoridades o policía en caso de ser necesario. Es su derecho proteger a su hij@.

¿Y el Colegio?

Lo esperable es que el establecimiento educacional actúe de la siguiente manera:

– Cuando la escuela recibe algún antecedente de bullying, debe hacer operar el reglamento interno que establece normas de convivencia y sanciones a las infracciones.

Derivar a las dos partes del conflicto al psicólogo escolar u orientador.

Informar a los padres de las dos partes la situación que están viviendo los alumnos.

– Por último, si la situación es grave, deberán por obligación, según el artículo 175, letra e del Código Procesal Penal, denunciar. Esto lo pueden hacer los directores, inspectores y/o profesores.

Esperamos que estas recomendaciones e información puedan guiarlos en la prevención y promoción del uso saludable y seguro de tecnologías digitales 2.0

Y recuerden que ¡¡las habilidades digitales 2.0 se deben aprenden!!!

Notas Recomendadas:

Peligros en la Red I: El Sexting

Peligros en la Red II : El Grooming

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Peligros en la Red II : El Grooming

En SerDigital expondremos sobre los tres principales peligros existentes en la red: Sexting, Grooming y Ciberbullying. Esta semana hablaremos sobre Grooming.

CSD >@SerdigitalCL> 13.07.11

¿En qué consiste este concepto?

Se define como Grooming el engaño hacia niños y adolescentes por parte de un adulto, quienes a través de mentiras (vía chat) pueden hacerse pasar por amigo o amiga de la misma edad de la víctima que han escogido. Así, logran acceder a información privada, como fotografías o vídeos, para hacer mal uso de ellas, y también a datos más personales para amenazar y extorsionar a los menores.

Para comprender mejor, les invitamos a ver este vídeo hecho por niñas sobre el tema.

Algunos datos

Las plataformas ideales para el grooming son las del tipo MSN, puesto que, según datos de Divergente®, el 84,5% de los jóvenes con acceso a internet en Chile se conecta a ella, en tanto que sólo el 45% de los padres lo hace y el 50% de los escolares declara haber chateado con desconocidos. Es más: El 14,5% de los menores ha concertado una cita virtual con desconocido. Y si a estas cifras se añade que el 86% de los niños navega solo por Internet, las situaciones de riesgos a las que se someten aumentan fácilmente .

¿Y la Ley?

Tal como lo han evidenciado algunos programas de televisión, éste se ha vuelto un abuso recurrente en Chile. Sin embargo, todavía no está tipificado como delito, siendo visto como un concepto mediático más que una figura legal. De hecho, en la actualidad, tiene que haber abuso sexual físico para que se considere delito.

Es lamentable, pero las leyes anti-grooming que se suponía verían la luz, nunca más han sido mencionadas, desde el 2008.

Consejos

El inspector de Brigada del Cibercrimen de @PDI_CHILE, Roberto Arriagada, entrega varios aspectos claves para que los padres prevengan que sus hijos sean víctimas de estos riesgos o se enteren rápidamente cuando los afectan a ellos.

Limitar la privacidad: A juicio del inspector, no es buena dar tanta privacidad a los niños. Por el contrario, cree necesario ubicar el computador en un lugar visible dentro del hogar, ya sea en un pasillo o en el comedor, pero nunca en el dormitorio del menor, donde tendrá toda la privacidad para producir sus vídeos o fotos.

Confianza: Lo primero es conversar abiertamente de este tema con los niños, decirles que no es correcto que nadie los amenace ni les pida fotografías por la red y también explicarles que internet es un mundo virtual con consecuencias en el mundo real, porque de repente los menores se confunden.

Control parental: Los adultos que acechan a los menores utilizan técnicas psicológicas para subirles el ánimo o la autoestima a sus víctimas, les hablan bonito y comienzan el juego de la seducción a través de internet para hacerles todo tipo de solicitudes, partiendo por fotografías.

Por ello, además de tener confianza con los hijos, los padres deben conocer qué es internet y los peligros que implica para los niños y adolescentes. “Muchos de ellos salen a trabajar y dejan todo el día a los menores con un PC disponible y conectados a internet todo el día. Por ello, es recomendable que revisen siempre el computador y las fotografías y vídeos que están publicando sus hijos en la red”, dice el investigador.

Nota Recomendada:

Peligros en la Red I: El Sexting

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CSD >@SerdigitalCL> 05.07.11

Con Internet y principalmente las trasformaciones provocadas por la Web 2.0 se dio origen a un nuevo escenario social : nuevos espacios, nuevos códigos y nuevas reglas que al no saber manejar adecuadamente es posible generar situaciones de riesgo.

¿En qué consiste este concepto?

Sexting es una palabra que nació de la contracción entre “sex” y “texting”. Esta conducta predomina entre adolescentes que se fotografían desnudos o semidesnudos con su teléfono móvil para difundir las imágenes entre sus contactos. Rápidamente, estas fotos pasan a la red, donde son colgadas y, por ende, pueden ser vistas por todo el mundo.

¿Qué sucede con los límites?

En la actualidad los límites entre lo privado y lo público se hacen cada vez más difusos. Miguel Arias (@miguelarias), sicólogo y director del proyecto Serdigital , menciona que “Está ocurriendo este fenómeno y tiene que ver con el uso de la tecnología y el límite confuso entre la vida privada y el mundo público de la tecnología”.

Además, separar la realidad digital de la realidad cotidiana es un error, debemos tener claro que las acciones que se llevan a cabo en el espacio virtual tiene impacto en la vida real y viceversa.

¿Cómo podemos abordarlo?

La familia como primer soporte: Debemos recordar que la familia es el sistema de socialización primario y con el apoyo de la sociedad en general puede potenciar/desarrollar las competencias y habilidades digitales y mediáticas 2.0 en los niños y niñas de nuestro país. Es importante hablar con la familia y presentar el tema. Es posible que en grupo tengan una mejor información y más confiable. Pueden navegar juntos por Google y buscar información de “Sexting”

Visibilizar el tema: Niños y apoderados deben preguntar a sus profesores o presentar el tema “sexting” en una reunión de apoderados. Es crucial el trabajo en coordinación con los profesores.

Consultar a especialistas: Preguntar a algún profesional de la salud, desde enfermeras en consultorios a médicos especialistas, psicólogos o psiquiatras sobre su preocupación.

Apoyo profesional y legal: En caso de estar viviendo una situación estresante o de acoso solicite inmediatamente apoyo profesional tanto legal como psicológico. Es su derecho.

No caer en “la trampa del secreto”: En caso de enfrentar riesgos en internet (o vida presencial, cotidiana) , no caer en la “trampa del secreto”. Buscar apoyo, abrir las redes sociales y evitar la situación de riesgo.

Reflexión

Debemos tener cuidado, es posible ver como este peligroso juego del sexting puede llevar a crear conflictos en la vida personal, como por ejemplo fue el caso del congresista estadounidense Anthony Wiener o el polémico caso de Jorge “Mago” Valdivia y Angie Alvarado.

Finalmente queremos invitarl@s a reflexionar sobre la importancia que tiene el aprendizaje y el manejo adecuado en las actividades que hacemos cuando estamos online, ya que estas pueden tener consecuencias en lo off o realidad análoga/presencial. Debemos hacernos responsables de nuestros actos y pensar en las consecuencias: una vez que se libera una fotografía a través de internet esta nunca vuelve a ser privada.

Recomendamos:

Sexting

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