¿Sirve la regulación de videojuegos violentos?

videojuegosviolentos_portada

Chile será más rígido a la hora de hacer cumplir las normas relativas al uso de videojuegos violentos por parte de los niños. ¿Son útiles estas medidas? revísalo en esta nota.

SerDigital > @SerDigitalCL > 06.08.13

La semana pasada, el Senado chileno aprobó por mayoría un proyecto que busca regular la venta y arriendo de videojuegos calificados como “violentos” a menores de 18 años. Chile se suma así a los países que buscan controlar el acceso a estos juegos.

videojuegosSi la ley se aprueba, los fabricantes se verán obligados a rotular los videojuegos con avisos sobre el nivel de violencia que contienen, el que debe ocupar el 25% de la caja.

Pero ¿Quién puede calificar un concepto tan complejo como el de “violencia” para estos efectos? De acuerdo al proyecto, el Consejo de Calificación Cinematográfica será  el organismo encargado de ello.

Entre los puntos más destacados de la ley están la obligación de vender o arrendar los denominados juegos “violentos” sólo a mayores de 18 años y que acrediten con su carnet su edad y  el rótulo del nivel de violencia y el contenido educativo que pueda contener el juego.

Las clasificaciones serán:  aptos para “mayores de 3 años”, “mayores de 7 videojuegos1años”, “mayores de 12 años”, “mayores de 16 años” y “mayores de 18 años”.

¿Es útil esta nueva ley? Los juegos ya vienen con las clasificaciones de la Junta de Clasificación de Software de Entretenimiento (ESRB, Entertainment Software Rating Board) por lo que según muchos usuarios sólo es relevante fiscalizar que la adquisición del juego la realice un mayor de edad.

Según la Radiografía de Chile Digital los niños en promedio pasan 4 horas en videojuegos y los adolescentes aproximadamente 3 horas.

Si bien es necesaria una mayor fiscalización en torno a los videojuegos con contenido violento o poco apto para menores, también es fundamental que los padres sepan diferenciar entre éstos y los que pueden ser  una valiosa herramienta de aprendizaje.

Mayores competencias digitales para padres a la hora de distinguir entre qué juegos son beneficiosos para los niños y mayor atención de las autoridades en hacer cumplir rotulación. Según Miguel Arias (@miguelarias) experto en inteligencia digital y Director de Proyecto SerDigital, “el juego genera aprendizaje relacional importante pues quienes lo realizan siguen normas y reglas ya sea de forma individual o colectiva, que se deben cumplir”. Además, menciona que promueve niveles de concentración y manejo de niveles lógicos.

Además, Miguel Arias menciona que los juegos tecnológicos presentan un desafío importante en cuanto requieren de una participación activa por parte del jugador para resolver sus complejidades“además, desarrollan la motricidad fina y hacen experimentar un alto nivel emotivo”.

 

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Matanzas en Estados Unidos: Nuevamente los videojuegos en la mira

Nuevamente se relacionan hechos sangrientos y lamentables con el uso de videojuegos. ¿Qué tan cierta es esta asociación?

SerDigital > @SerDigitalCL >24.12.12

Bastó que se divulgara que el autor de la matanza de Newtown, Adam Lanza, se pasaba cuatro horas diarias jugando a Call of Duty y leyendo temas de armamento, para que, una vez más, se encendieran las alarmas entre quienes proponen establecer mayor regulación a los videojuegos.

A raíz de los lamentables sucesos donde murieron asesinados 20 niños y 8 adultos, un senador demócrata pidió a la Academia Nacional de las Ciencias un informe sobre videojuegos violentos y programas que podrían estimular la agresividad de los menores. También pidió a la Comisión Federal de Comercio (FTC) y a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) estudios similares, iniciativa que ha sido bienvenida por la organización Common Sense Media (CSM), dedicada a mejorar la educación infantil.

Sin embargo, las iniciativas tendientes a limitar este tipo de videojuegos han sido desechadas por la Corte Suprema de Estados Unidos en atención a la primera enmienda de la Constitución sobre protección a la libertad de expresión.

Por su parte la Asociación del Videojuego, la Entertainment Software Association, tras dar el pésame a las víctimas de Newtown, reiteró que los estudios realizados sobre juegos electrónicos han demostrado que no tienen relación con la violencia real.

En notas anteriores te hemos contado acerca de la complicada relación videojuegos-niños-padres. Muchos expertos señalan que la idea para contrarrestar o disminuir posibles riesgos asociados a la violencia de estos juegos es que tanto padres como educadores se involucren y conozcan mejor esas herramientas, que bien usadas pueden ser muy positivas.

Esta es la clave, que toda actividad del niño debe ser supervisada por un adulto y valorada en el contexto del crecimiento del mismo. Pero esto es válido para cualquier “medio” y no sólo para los juegos. La lectura de un libro, la televisión, pueden ser igual de dañinas – quizás más en algún caso, la TV que está puesta en “automático” en los hogares y sin revisión- sino están acompañadas del “contraste” con un adulto que busque sacar de cada encuentro con un medio una nueva experiencia enriquecedora.

Es hora de cambiar el paradigma y analizar el fenómeno de los videojuegos en la vida de los niños de otra forma. No todo es negativo y, muy por el contrario, es posible encontrar muchas ventajas para el desarrollo de los chicos en esta actividad.

Los padres deben involucrarse en las actividades que realizan sus hijos en la red. Supervisar que los juegos que usan sean acordes a su edad y el carácter del niño, y aprendan a sacar ventaja y volver a su favor las herramientas del mundo digital en la formación de los más pequeños.

NOTA RECOMENDADA: PADRES Y COMPETENCIAS DIGITALES

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Ley Anti Bullying : ¿Mecanismo para frenar la violencia escolar en Chile?

En el siguiente reportaje SerDigital, Tania Saavedra Egresada de Derecho, desarrolla un completo análisis jurídico y crítico sobre el estado actual de la Ley sobre matonaje escolar o “bullying”en Chile.

 CSD > @SerDigitalCL > Tania Saavedra Y. > @SitaAbernathy > 29.10.11

El acoso escolar o bullying es un tema inherente a la actividad desarrollada en los establecimientos educacionales y como tal ha existido desde siempre. Sin embargo, en los últimos años el despliegue mediático del fenómeno – principalmente difundido a través de medios de información y comunicación- ha influido sustancialmente en la percepción ciudadana sobre la frecuencia y el aumento en la hostilidad que esta problemática envuelve.

Recientemente se publicó la ansiada Ley sobre violencia escolar o bullying– y aunque en rigor no es más que una reforma a la Ley Generalde Enseñanza. Su contenido pretende ser un mecanismo efectivo para reglamentar y prevenir las actuaciones abusivas que día a día se evidencian en la convivencia escolar, no obstante ¿Será un mecanismo efectivo?

¿QUÉ ES EL BULLYING?

El término bullying proviene del vocablo inglés bull que significa “toro”. Se asocia a una figura de superioridad que ejerce predominio sobre los demás. De allí que the bully (el agresor/matón) pretenda generar un efecto intimidatorio sobre su víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez (asimetría de poder) de modo tal, que ésta sea doblegada y no tenga el valor para enfrentar o denunciar su situación de abuso. Por tanto, para que un acto de agresión sea una expresión de bullying se requiere:

a)  Que la agresión se sostenga en el tiempo

b) Que entre los involucrados (víctima/agresor) haya una diferencia de poder (Asimetría de poder).

Es de suma importancia establecer que un acto eventual y único, por muy brutal que sea -como la muerte o lesión mediante un arma blanca- no constituye bullying. Tampoco lo será una pelea entre compañeros de curso con similares fuerzas y destrezas o una riña entre grupos y/o pandillas.

SOBRE CIBERBULLYING

Conforme a la difusión actual de los medios digitales y su incidencia en el desenvolvimiento psico-social de niños y jóvenes es posible que estos actos de violencia y desdén se verifiquen a través de la Web, utilizando las redes sociales como facebook, twitter,google+, MSN, blogs, etc. para hacer públicas fotografías ignominiosas o trucadas, propagar rumores o bien, expresar amenazas u ofensas. En este contexto, la intimidación suele denominarse ciberbullying.

Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto en el reportaje titulado Peligros de la red Red III: El ciberbullying, SerDigital ha constatado que esta modalidad de abuso escolar está en alza. Son muchísimos los jóvenes usuarios que se valen de ella para concretar actos violentos amparados en el anonimato o la impunidad que la tecnología les ofrece.

DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY ANTIBULLYING?

El día 17 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.536 Sobre violencia escolar o bullying, no obstante se comentó que no es más que una inocua modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, enmienda que se caracteriza por:

1) Respecto al artículo 15 de la Ley Nº 20.370:

1.1) Este artículo hace alusión a los Deberes de los Establecimientos educacionales en Chile y se suma como un nuevo deber el promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título- Párrafo relativo a la Convivencia Escolar y que fue anexado por esta misma ley-.

1.2) Adiciona un inciso tercero a este artículo y dispone la obligatoriedad para todos los recintos educacionales de crear un Comité de Buena Convivencia escolar u otra entidad con similares características. Este comité debe contar con un encargado de convivencia escolar que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán contar en un plan de gestión.

En aquellos centros educativos que no cuenten con dicho Comité, se establece el plazo máximo de 6 meses para implementarlo.

2) En lo relativo al Párrafo 3º (compuesto por el artículo 16) se menciona:

2.1) El artículo 16 A define la BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

2.2) El artículo 16 B conceptualiza el ACOSO ESCOLAR como acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

2.3) El artículo 16 D dispone que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, REALIZADA POR QUIEN DETENTE UNA POSICIÓN DE AUTORIDAD (director, profesor, asistente de la educación o cualquier adulto).

Asimismo se impone la obligación a toda la comunidad educativa de informar de estas situaciones a las autoridades educativas y en evento que dichas entidades NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DISCIPLINARIAS CONDUCENTES PODRÁN SER SANCIONADAS HASTA CON MULTAS DE 50 UTM (CERCA DE $2 MILLONES DE PESOS).

PROBLEMÁTICAS (VACÍOS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA

A pesar de los esfuerzos legislativos por encauzar esta problemática con cifras de extrema preocupación, es imposible desconocer lo insustancial de la iniciativa y las falencias que ella presenta:

1) Desde sus orígenes, los recintos educaciones han cumplido una función vital en la prevención, vigilancia y sanción del MATONAJE ESCOLAR pues niños y jóvenes habitan sus salones por más de 8 horas diarias.

Es en este contexto donde los Principios Generales de la Responsabilidad Civil establecen que en los JEFES DE COLEGIOS Y ESCUELAS (directores y sostenedores) radica la función de cuidado y resguardo de sus alumnos. En el evento de que exista inobservancia de las medidas cautelares para minimizar todos los daños a los que los menores están expuestos, pueden ser obligados a pagar indemnizaciones a los afectados (Responsabilidad Civil contractual o extracontractual, conforme a sí se alude o no el incumplimiento del contrato de educación por parte de las autoridades).

Por ende, la reforma sólo viene a ratificar un principio establecido y aplicado por años, y donde la llamativa MULTA DE 50 UTM se aplicará exclusivamente cuando los establecimientos NO generan las medidas para mitigar las implicancias del bullying. Sin embargo ¿Qué sucederá sí a pesar de la imposición de medidas, igualmente perviven actos de matonaje sobre una víctima? La lógica nos dirige a las reglas generales ya mencionadas y con ello a la evidente burocracia que instaura esta “mejora legal”.

2) Los padres, por antonomasia, son los llamados a detentar un rol activo y fundamental en la crianza y comportamiento social de sus hijos, más aún cuando sus actos agresivos o abusivos suele ser el reflejo de lo que aprenden en casa. Aunque en ninguna de las iniciativas de ley se aborda la responsabilidad civil que incumbe a los padres de los alumnos agresores, el comentado artículo 2320 dispone que ellos deberán responder por los daños (avaluables pecuniariamente) provocados por sus hijos menores de edad.

A pesar de que este punto nuevamente nos remite a las Reglas Generales de Responsabilidad, recalcando la existencia de otra herramienta legal para obtener el compensación patrimonial. En esta ocasión a través de los padres del agresor es evidente la inexistencia de un mecanismo vinculante o de mediación obligatoria donde se constriña a los padres a recurrir a todos los medios correctivos (psicológicos o médicos) para frenar las conductas abusivas de sus hijos(as).

Cabe hacer presente que la responsabilidad civil es independiente de la penal que puede corresponder al pendenciero, la cual es siempre personal y que sólo tendrá cabida cuando el agresor sea una persona mayor de 14 años que comenta algunos de los delitos previstos en la normativa penal chilena (Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Nº20.084

Finalmente, es menester enfatizar que aún cuando se logren implementar excelentes lineamientos por parte del Ministerio de Educación, los entes sostenedores y las autoridades educativas, sin el compromiso real por parte de los padres en detener esta “forma de convivencia” cualquier esfuerzo siempre será estéril.

 Puedes Descargar el reportaje completo Aquí

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Violencia Escolar en Youtube

La violencia escolar no es un tema nuevo, es un fenómeno social de antaño inserto en la realidad actual. Para el año 2008 existían 867 vídeos publicados en Youtube bajo la búsqueda, “pelea en el colegio”, para el año 2010 eran 3950, y para hoy los resultados ya arrojan 5540 resultados.

CSD >@SerdigitalCL> Uberlinda Martinez > @Ubemar >  21.07.11

En la actualidad, es posible revisar miles de vídeos de violencia entre escolares. En el simple ejercicio de realizar una búsqueda en esta plataforma bajo los conceptos “pelea en el colegio” o “pelea en el liceo”aparecen como resultado miles de vídeos publicados por los usuarios.

La irrupción de la Web 2.0 no sólo trae beneficios a la hora de acceder a contenidos o participar en las redes sociales, sino que también ocurren situaciones enmarcadas en el «Poder del Usuario Negativo». La peleas escolares y su publicación en youtube nos da cuenta de usuarios que bajo el anonimato están dejando de lado las dinámicas sociales y sus posibles consecuencias.

Según Miguel Arias (@miguelarias) Director de #SerDigital esto permite que un viejo fenómeno (peleas escolares) se publique por los nuevos medios de conectividad social 2.0 ,lo que lo hace un evento público y global a través del mundo virtual en Internet. El riesgo está en que muchos adolescentes y jóvenes enfrentan lo publicado o experimentado en el mundo virtual como elementos que no tienen consecuencias. Lo viven como situaciones que no se deben tomar muy en serio o que no tienen importancia, sin observar las implicancias y consecuencias de su comportamiento a través de plataformas 2.0.

Consejos claves:

Uberlinda Martínez (@ubemar), educadora social del Proyecto Generación Ser Digital 2.0 nos explica que pasos tomar cuando nuestros hij@s sean afectados por violencia y sobreexposición en Youtube.

1. Observa si tus hij@s han tenido algún cambio en su conducta o estado anímico, sobre todo cuando esta frente al computador.

2. Debes otorgar confianza, para que tu hij@ sea capaz de dialogar contigo.

3. No lo fuerces a contarte, otorga espacio y ten paciencia para escuchar lo que quiera decirte. Debes tratar de guiar el diálogo para que te cuente de qué forma se dio la situación.

4. Entre los dos tomen decisiones para enfrentar la situación y buscar soluciones.

5. Solicita ayuda en el colegio o en el contexto donde ocurrieron los hechos para que no continúe la situación de violencia.

6. Por último observe como esta tú hij@ anímica y psicológicamente para visualizar si necesita ayuda profesional.

Consejos para prevenir: 

– Explicar a sus hij@s sobre las consecuencias al violentar a otr@ y subir el vídeo en youtube. (ver nota sobre ciberbulliyg)

Desarrollar en el niño la tolerancia en el otro por su forma de ser, pensar y actuar.

– Enseñar a los niñ@s y adolescentes a resolver los conflictos de una forma asertiva, respetando la identidad del otro.

– Reforzar las relaciones positivas entre pares y adultos.

– Abrir el dialogo con una apertura positiva frente a las distintas cultura de niños y sus familias.

– Crear un ambiente en que los adultos sean modelos a seguir en la tolerancia a las diferencias que existan en el contexto cotidiano.

– Contribuir a la disminución de los niveles de agresión verbal, físico y descalificaciones en el contexto familiar.

Ampliar los canales de comunicación y diálogo, con los niñ@ y adolescentes, aprendiendo una forma positiva de solución de los problemas

Tratar de que en el colegio dónde van sus hij@s se converse sobre la violencia y de los efectos que estos tienen, sobre todo cuando lo suben a la internet.

La Violencia Escolar, y la violencia en general, es un tema que nos afecta e involucra a todos/as. Es importante tomar en cuenta el valor real que conllevan este tipo de acciones y hacernos cargo de este fenómeno social como padres y como docentes. 

Nota Relacionada:

Ejercitemos las Habilidades Parentales 2.0

“En la era digital… “siente, piensa y actúa digital” –www.serdigital.cl

Programa de Alfabetización Digital Mediática para la ciudadanía PADM

Violencia escolar en Youtube

En abril de 2008 había, aproximadamente, 867 entradas en Youtube que incluían el término «pelea en el colegio». Hoy se encuentran 3950. En el caso de los liceos era de 217 para el 2008 y, actualmente, hablamos de 1750. No importa de que países sean, sino que ha aumentado considerablemente el número de videos que suben los propios alumnos de peleas o abusos a otros niñ@s o adolescentes. En vez de separar a los que están peleando, ¿grabarlo y subirlo a internet? ¿Qué podemos hacer para cambiar esa actitud?

Miguel Arias – @miguelarias

Lee más sobre violencia escolar, pinchando aquí.