El escenario legal de las conductas que realizamos en internet

La ley es una sola y, por ende, lo que se configura como delito en el mundo cotidiano también lo será en el digital. Sin embargo, se han realizado algunas adecuaciones para llenar algunos vacíos que aparecieron con el masivo uso de la web.

RNB > GSD 2.0 > 30.10.10

El marco legal en internet existe, ya que las regulaciones que nos rigen dentro del mundo cotidiano también se aplican en el mundo digital, es decir, en la red, por lo que una amenaza realizada por teléfono tendrá la misma tipificación de delito que una efectuada vía correo electrónico o a través de las redes sociales.

“El delito va a existir de todas formas, por lo tanto, en muchos casos internet no requiere una regulación específica, salvo cuando las formas en que se interactúa en la web supongan una diferencia muy grande de la conducta o de lo que se está castigando frente a lo que se hace en el mundo real o físico”, sostiene Francisco Javier Vera, abogado de la ONG Derechos Digitales.

Esto sucede, principalmente, cuando se trata de delitos o conductas que solamente pueden verificarse sobre plataformas digitales, ya que originalmente los legisladores no los habían contemplado.

Es así como, en base a ello, “hay algunos delitos que se han ido adaptando a la nueva realidad, sobre todo los que están relacionados con el acoso a menores o grooming. Se han incorporado en los tipos penales o en los delitos que se especifican en la ley aspectos propios de la comisión de este ilícito mediante redes digitales”, explica el profesional.

Otro elemento que se ha regulado es la pornografía infantil, que está asociada al grooming. “En este caso, igual se han tendido a subir las penas, se han adaptado los tipos legales para que concuerden con las prácticas hechas a través de internet, también se ha contemplado que los tribunales chilenos tengan competencia para conocer estos delitos, aún cuando se cometan en el extranjero, que es algo bastante importante, porque dentro de la red las fronteras físicas no existen o tienen un rol muy diferente al que presentan en el mundo cotidiano”, afirma.

De esta manera, estos cambios han permitido perseguir de mejor manera estos delitos. Y a ello se suma una mayor cooperación entre las policías y los organismos internacionales para dar con las redes establecidas en torno a estas conductas.

Por ende, el abogado insiste en que no es necesario realizar leyes especiales para las conductas de internet, sino que lo mejor es basarse en las acciones que se castigan y no en el medio sobre el que se castiga. “La idea es incorporar internet o las tecnologías digitales a las leyes sólo cuando esto sea estrictamente necesario. Y en otros casos, tratar de ver que los verbos con los que se definen los delitos o la manera en que se habla de estas conductas sea lo más neutral posible, y concentrarse más en qué hace la persona y no en la forma en que comete los delitos”, analiza Vera.

Es por ello que en la ley se sanciona el homicidio en general y no se especifica el homicidio con cuchillo o con arma de fuego, puesto que se trata de una sola conducta. “Lo importante sería llegar a un momento donde la regulación contemple estas posibles conductas, pero no siempre hablando de los medios con los que se comete, para evitar una intervención excesiva”, añade.

Caso a caso

“No podemos castigar delitos que no se han cometido. Entonces, si llegamos solamente al mundo virtual no es posible castigar la tentativa ni estigmatizar de inmediato a la persona como pedófila sin que efectivamente haya cometido ese delito”, explica Francisco Javier Vera.

Su argumento es que, de hacer eso, estaríamos teniendo leyes que castiguen por conductas que no constituyan delito o que posiblemente pueden constituirlo, lo que “abre una puerta muy grande para que la intervención policial o de los tribunales sea excesiva e irracional y lo importante acá es que esta conducta de perseguir delitos sea lo más racional y eficiente posible”.

Por otra parte, no todas las conductas tienen que estar reguladas en la ley para ser delitos y para que la policía las persiga. En ese ámbito entran las injurias y calumnias.

Antes que todo, es necesario distinguir bien unas de otras: “Las calumnias se producen cuando a una persona se le imputa falsamente un delito, como decirle ‘tú eres ladrón o robaste’, sin que esa persona haya robado realmente. Y las injurias se realizan cuando se emiten insultos u ofensas a alguien, afectando su propia identidad”, indica el abogado.

Existen calumnias e injurias que pueden pasar a ser delito cuando cumplen con ciertos requisitos y, por ende, pueden ser perseguidas por los tribunales e implicar, incluso, penas de cárcel, lo que ciertamente no excluye a las conductas realizadas en internet.

Infografía «Las conductas y sus consecuencias en internet». Libro Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario. PP 82.

Ahora, cuando una persona es atentada en su honor o es difamada puede acudir a otros mecanismos legales, como demandar civilmente por indemnizaciones y también puede acudir a la Corte de Apelaciones a interponer un recurso de protección. “En ese caso, se tomarán las medidas para evitar esta ofensa”, asegura.

Ciberbullying

Francisco Javier Vera cree necesario cuidar mucho la intervención del Estado y la ley en este tipo de agresiones. “Cuando estamos hablando de estas conductas cometidas a través de internet, hay que diferenciar muy bien a la persona que provee la plataforma, que, por ejemplo, podría ser un sistema de foros, de aquél que provee la conexión a internet a quien efectivamente comete la conducta”, precisa.

Y por otro lado, “el gran problema de esto es que muchas veces las personas que hacen estas conductas u ofensas son tan menores de edad como las víctimas, por lo tanto, la solución no parece ser la tipificación de nuevos delitos o multar a los colegios, sino que el eje de esto debería ser, principalmente, la educación y el respeto mutuo en la sala de clases”, considera.

Junto con ello, aconseja incorporar planes de prevención y psicólogos a los establecimientos educacionales, así como instrumentos y manuales de convivencia, puesto que “son herramientas mucho más efectivas para prevenir estos problemas y muchas veces esto también nace de una agresividad que viene desde los hogares de los niños”.

Infografía «Sexting, Grooming y  Ciberbullying». Libro Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario. PP 84.

Otras acciones

Hay delitos contemplados para el caso de suplantación de identidad y no existen diferencias para aplicarlos en el mundo digital. Por ejemplo, “si envío una carta por otra persona por correo electrónico, le estoy suplantando la identidad a alguien. Por otro lado, si envío un correo con phising, estoy cometiendo una estafa en la mayoría de los casos”, ejemplifica el especialista.

También está el ámbito de las fotografías de personas que llegan a los sitios de pornografía. “Ahí hay un atentado contra el honor de las personas y también contra su imagen pública y, por lo tanto, lo que procede es una demanda civil para obtener que bajen las fotos y una eventual indemnización de perjuicios”, asegura Vera.

Eventualmente, también se podrían aplicar derechos de autor en algunos casos, pero esto supone una dificultad y es que el titular de los derechos de autor no es la persona retratada, sino que el fotógrafo, por ende, quien debería interponer las acciones correspondientes es el mismo autor o el medio que es dueño de la imagen.

Actuar con equilibro

A juicio del abogado, los desafíos que quedan en torno a esta materia en Chile son dos. Por un lado, está pendiente refinar mejor los tipos legales, en el sentido de ver algunas conductas que posiblemente quedan en el ámbito de internet, como el grooming o el sexting.

“Es sumamente importante que en la regulación y la persecución de estos delitos también estén involucrados los derechos fundamentales de las personas. Entonces, es necesario que el legislador y las personas que aplican la ley tengan la suficiente conciencia de que cada vez que se autoriza al Estado a intervenir más en nuestras vidas y a las policías, esto va a significar también que los ciudadanos vamos a tener menores espacios de libertad, por lo que si esto no queda bien regulado de una forma técnica y neutral, vamos a tener muchos problemas en el futuro”, examina Francisco Javier Vera.

En ese sentido, hay muchos derechos fundamentales en juego, principalmente el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la honra. “Es necesario llegar a un equilibrio entre la persecución penal, por un lado, y también tener en cuenta cuáles son los derechos de las personas que están en juego”, concluye.

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Reportaje: Conoce los peligros que trae internet 2.0

Prevención: Saber es poder

Conoce los peligros que trae internet 2.0

Es cierto que las ventajas que entrega la red son múltiples y que gracias a ellas muchas personas se han visto beneficiadas. Pero también hay un riesgo latente de que esta tecnología sea mal utilizada por los usuarios, afectando sobre todo a los niños y adolescentes. Por ello, es recomendable que los padres y los hijos conozcan los peligros a los que se exponen y sepan qué medidas tomar para no ser víctimas de ellos.

Rita Núñez.


Chatear, subir fotos y videos, escribir mensajes, reencontrarse con amigos del pasado o conocer personas de otros países…Todo eso y más es lo que permiten hacer hoy las redes sociales.

En ese sentido, hacerse parte del mundo de estas herramientas de internet 2.0, participando activamente de ellas es una experiencia que puede resultar muy fructífera.

Y como toda herramienta que está al alcance de las personas, éstas nos pueden entregar beneficios y desventajas, así como también nosotros mismos podemos hacer buenos o malos usos de ellas.

Por ello, luego del advenimiento de las redes sociales y de la web 2.0, se tenía como paso lógico el que comenzaran a surgir los aspectos negativos o desventajas de internet y estas redes.

Uno de los más preocupantes es que muchos niños, niñas y adolescentes están en constante riesgo de ser víctimas de personas que amenazan su bienestar personal. También se puede difundir información desagradable que afecta a otros usuarios.

Si ya has ingresado al ritmo de las redes sociales y de internet o todavía no lo haces, es mejor que conozcas una serie de fenómenos que se suscitan a partir de estas tecnologías y que estés familiarizado con palabras como ciberbullying, grooming o sexting, que son sinónimos de los peligros existentes en la actualidad para los niños y adolescentes que circulan por plataformas web 2.0, como MSN, Facebook, Fotolog y YouTube, entre otras.

Quizás has conocido casos a través de la televisión o algún amigo tuyo ha sufrido de ciberbullying, que es el abuso sostenido entre escolares desde un medio digital o internet, básicamente. Éste se realiza mediante plataformas como Fotolog, YouTube y MySpace y la forma de actuar es que un agresor sube fotos de una víctima, para que los demás usuarios puedan postear comentarios, muchas veces negativos.  De esta manera, es común ver que un grupo de usuarios insulta o difama a otro a través de fotos trucadas o “photoshopeadas”. Y al bucear en YouTube es posible encontrar este mismo tipo de violencia, pero más física, ya que esta plataforma ha sido validada por los estudiantes/usuarios para subir videos de peleas y abusos.

Otra forma de abuso es el grooming, a través del cual los niños y adolescentes son engañados por adultos que utilizan mentiras para hacerse pasar por amigo o amiga de la misma edad de la víctima que han escogido. Así, logran acceder a información personal, como fotografías o videos, para hacer mal uso de ellas, y también a datos más personal para amenazar y extorsionar a los menores.

Tal como lo han evidenciado algunos programas de televisión, éste se ha vuelto un abuso recurrente en Chile. Sin embargo, todavía no está tipificado como delito, siendo visto más como un concepto comunicacional más que una figura legal. De hecho, en la actualidad, tiene que haber abuso sexual físico para que se considere delito.

Y también está el sexting, que equivale a la contracción de las palabras en inglés “sex” (sexo) y “texting” (enviar mensajes de texto o SMS). Esto es el envío de mensajes pero en formato de imágenes o videos con connotación sexual a través de un equipo móvil.

Preferentemente, los envían adolescentes que se fotografían desnudos o semidesnudos.

Si bien el sexting puede parecer divertido, también se puede convertir en una pesadilla, ya que estos mensajes pueden traspasar el ámbito privado y llegar a publicarse en internet, lo que, obviamente, afecta la imagen de la persona que envió la fotografía o el video, puesto que también puede ser víctima del entorno social por medio del ciberbullying.

Hoy el sexting podría ser reconocido por pornografía infantil. Sin embargo, tampoco hay herramientas legales para enfrentar este tipo de abuso.

Labor preventiva

Debido a la gravedad de esta situación, en Chile la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones (PDI) cuenta con una agrupación que se dedica a investigar la pornografía infantil en internet.

“El ciberbullying lo utilizan los niños que, de esa manera, pueden guardar el anonimato para molestar continuamente a un compañero determinado, ya sea a través de agresión sicológica o física. Muchas veces se utilizan redes como Facebook para enviar este tipo de mensajes o también crean páginas web para injuriar a un menor”, explica el inspector Roberto Arriagada, investigador de la Brigada del Cibercrimen de la PDI.

Esta entidad también tiene plena conciencia del grooming. Es por ello que realiza una labor preventiva, de educación a la comunidad, donde van a los colegios a realizar charlas sobre el bullying y el grooming dirigidas a los niños, los profesores y los apoderados.

Asimismo, constantemente están realizando una labor investigativa: “Muchos padres desconocen que esto se puede investigar y dar con la persona que está haciendo los comentarios negativos o que está enviando los mensajes”, dice el inspector.

Pero como tampoco se trata de denunciar cualquier actividad, Roberto Arriagada indica que es posible denunciar estos abusos cuando los niños están recibiendo amenazas directamente, con mensajes como “te vamos a esperar a la salida”, o “te estamos esperando”.

La manera es acudir a la PDI con los medios de prueba, ya sea correos electrónicos o mensajes publicados en las redes sociales, “y también les recomendamos a los padres que lo conversen con el establecimiento educacional para revisar la situación”, sostiene.

El problema es que muchas veces no se enteran de que su hijo está siendo afectado por grooming o ciberbullying. Ante ello la recomendación de Roberto Arriagada es clara: “Que transmitan confianza a los hijos para que sean los primeros en enterarse de si ellos están siendo afectados por este tipo de ilícitos, porque hoy los niños ocultan lo que está sucediendo. Por eso es bueno también que revisen el computador, las conversaciones y las fotografías que ellos tienen”.

Para solicitar una charla de la Brigada del Cibercrimen, el director o alguna autoridad del liceo o colegio debe escribir a guardia@cibercrimen.cl.

Principales consejos

El inspector de Brigada del Cibercrimen de la PDI, Roberto Arriagada, entrega varios aspectos claves para que los padres prevengan que sus hijos sean víctimas de estos riesgos o se enteren rápidamente cuando los afectan a ellos.

– Confianza: Lo primero es conversar abiertamente de este tema con los niños, decirles que no es correcto que nadie los amenace ni les pida fotografías por la red y también explicarles que internet es un mundo virtual con consecuencias en el mundo real, porque de repente los menores se confunden.

– Control parental: Los adultos que acechan a los menores utilizan técnicas psicológicas para subirles el ánimo o la autoestima a sus víctimas, les hablan bonito y comienzan el juego de la seducción a través de internet para hacerles todo tipo de solicitudes, partiendo por fotografías.

Por ello, además de tener confianza con los hijos, los padres deben conocer qué es internet y los peligros que implica para los niños y adolescentes. “Muchos de ellos salen a trabajar y dejan todo el día a los menores con un PC disponible y conectados a internet todo el día. Por ello, es recomendable que revisen siempre el computador y las fotografías y videos que están publicando sus hijos en la red”, dice el investigador.

– Limitar la privacidad: A juicio del inspector, no es buena dar tanta privacidad a los niños. Por el contrario, cree necesario ubicar el computador en un lugar visible dentro del hogar, ya sea en un pasillo o en el comedor, pero nunca en el dormitorio del menor, donde tendrá toda la privacidad para producir sus videos o fotos.

Familia como primer soporte

Debemos recordar que la familia es el sistema de socialización primario y con el apoyo de la sociedad en general puede potenciar/desarrollar las competencias y habilidades digitales y mediáticas 2.0 en los niños y niñas de nuestro país. Si quieres seguir aprendiendo o contactarnos, cuenta con nosostr@s.

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Programa de Alfabetización Digital y Mediática 2.0 – GSD 2.0

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PPT General Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario

Video Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario

Internet, desconocidos y ¿adolescentes?

De acuerdo a una noticia aparecida el 16 de abril en www.gentedigital.es, el 23% de los adolescentes queda con desconocidos a través de internet. Existe un 16,8 por ciento que lo utiliza para contactar desconocidos de su misma edad, principalmente por medio de las redes sociales (82,6 por ciento). Muchos de ellos llegan a facilitar datos personales. Este tipo de actividad abre las puertas a acosadores que, haciéndose pasar por un/a niñ@ de la misma edad, consigue información personal que luego usa para extorsionarl@ (grooming). Sin saberlo, se están exponiendo, y lo que este estudio de la Universidad Rey Juan Carlos revela es que no se trata sólo de niñ@s pequeñ@s, sino que hay un grupo de adolescentes arriésgandose al juntarse con desconocidos.
No se trata de dejar de conocer personas por medio de las redes sociales 2.0, que es un aspecto muy atractivo de las mismas, sino de saber qué estamos diciendo con lo que decimos: cuidar la información personal, recordar que muchos juegan con la verdad en internet y, ante todo, como ha dicho un grande de las redes (@Infozeus) internet es como la vida misma, y cómo tal tiene riesgos que debemos aprender a enfrentar.
Si quieres leer la noticia original, haz click aquí.
Andrea Miranda – @andiboing

Grooming y Ciberbullying: Aspectos Legales y Psicológicos

I. OPCIONES LEGALES DE DENUNCIA FRENTE AL GROOMING

campaña antigrooming sename
El primero de junio del 2009 fue aprobada la idea de legislar sobre el grooming por amplia mayoría en el Senado. La aprobación del proyecto de ley, “introduce modificaciones al Código Penal para sancionar la seducción de menores y otros abusos contra menores por medios virtuales”, con lo cual será posible denunciar directamente el delito según su tipificación.
Tipificación del grooming como delito:Intercálese como inciso segundo en el artículo 366 quáter del Código Penal modificado por la Ley 19.927:
“El que a sabiendas de que trata con un menor, mayor o menor de 14 años, por medios electrónicos a distancia lo sedujere o intentare seducir con fines de connotación sexual, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”. (3 años y un día a 5 años de condena).
“El que a sabiendas de que trata con un menor de edad, por medios electrónicos a distancia lo indujere a la realización de manifestaciones sexuales y, a partir de aquello, lo intente obligar a realizar conductas por vía de amenazas, será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio” (de 5 a 10 años de condena o, de 10 y un día 15 años).

2. Penalizar la visualización de material pornográfico infantil a través de Internet

Intercálese en el artículo 366 quinquies del Código Penal modificado por la Ley 19.927 el inciso segundo:
“El que visualice material pornográfico en el que participen menores de 18 años, a sabiendas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio” (es decir, de 541 días a 3 años de cárcel).
Mientras tanto al no contar con la ley, la PDI señala que actualmente existen tres opciones legales de denunciar:
1. Si el menor ha sido víctima de agresiones psicológicas y/o físicas se puede denunciar por lesiones.
2. Si el menor está siendo amenazado se puede denunciar por amenazas.
3. Si hay difusión de fotografías o videos publicados sin autorización se puede denunciar por intromisión en la vida privada, según lo establece el código penal.
II. PERFIL DE LOS ACOSADORES Y ABUSADORESEN EL GROOMING
Son hombre sobre 25 años, con estudios y ocupan la mentira a través de Internet a través del chat o messenger que es una plataforma muy directa de relación y tienden hacerse pasar por amigas o amigos de la edad de la víctima con la finalidad de sustraer información generando circuitos de confianza”.
¿CÓMO ACTÚAN LOS ACOSADORES Y QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS?

GROOMING:
Los acosadores
Toman contacto con niños y adolescentes, accediendo a los canales de chat. Luego, ingresan cambiando su identidad, sexo y edad, aparentando ser menores de edad o simplemente adultos bien intencionados y prometen regalos con el fin de ir estableciendo mayores grados de compromiso en la relación. Algunos incluso suelen concertar citas directas con las potenciales víctimas, para luego abusar sexualmente de ellos. También tratan de concertar una videoconferencia, buscando establecer una amistad. El objetivo es mantener una relación sexual virtual y obtener imágenes que luego usan para extorsionar a los niños consiguiendo “más” y manteniendo la relación de abuso.

Las víctimas

En general, las victimas son: niños y niñas de entre 12 y 14 años de edad, de cualquier nivel socioeconómico, con baja comunicación y baja confianza en sus adultos cercanos. Consumen Internet más de dos horas diarias y, aunque
aún que no se conocen estudios empíricos, se presume que a nivel psicológico poseen baja autoestima, su relación con el mundo adulto es más bien subordinada a la autoridad y son introvertidos.

CIBERBULLYING:

En general los abusadores son

Hombres o mujeres adolescentes indistintamente, pertenecientes al grupo curso de la víctima. En general tienen un rendimiento bajo o mediocre, problemas de conducta, son impulsivos, con bajo nivel de empatía, altos niveles de ansiedad e inseguridad y culpan a la víctima de lo que ocurre.

Las víctimas
Según estudio realizado por la Asociación española Protégeles, las victimas de ciberbullying son mayoritariamente niñas de entre 13 y 14 años y, en términos psicológicos son buenas personas, no se defienden, tienen tendencias frikis y son solitarios, tímidos e inseguros. Según un estudio del proyecto europeo Kidscreen realizado en 11 países, las victimas de bullying, incluido el ciberbullying, son mayoritariamente: Niños con problemas físicos (como la obesidad) o mentales, con bajo apoyo social y pertenecen a familias con nivel socioeconómico bajo.

III. CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS GROOMING Y CIBERBULLYING.

Las consecuencias del grooming son tan complejas y serias como las del abuso sexual practicado en persona.
Manifestaciones
En general los abusos se manifiestan con
  • Síntomas psicosomáticos, miedos, fobia, terrores nocturnos, enuresis, anorexia, conductas autodestructivas, psicodependencias, auto mutilación, e incluso el suicidio.
  • En el área psicológica, aparecen síntomas como fugas o bloqueos emocionales, trastorno de la identidad sexual, crisis de rabia, desinterés y pérdida de la curiosidad.
  • Los mecanismos de defensa utilizados para reducir o evitar el recuerdo y sufrimiento, asociado a los actos abusivos vivenciados, le llevan a reducir su contacto con el mundo exterior.
Específicamente, en términos cognitivos y conductuales observamos
  • Caída brusca en su rendimiento escolar
  • Trastornos de aprendizaje, de concentración y de atención
  • Extenso repertorio de conductas erotizadas como seducción inapropiada
  • Sexualización de las relaciones afectivas
  • Agresividad y delincuencia
  • Retraimiento y conductas regresivas
  • Lenguaje inapropiado para la edad
  • Masturbación precoz y exacerbada
  • Promiscuidad y prostitución.
¿DÓNDE DENUNCIAR?

Policía de Investigaciones de Chile: Fono 134
Brigada del Ciber Crimen: 696-0565 / email: consultas@cibercrimen.cl
Carabineros de Chile: Fono 133

SENAME POSEE UNA LÍNEA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA GRATUITA: 800 730 800. FUNCIONA LAS 24 HORAS TODO EL AÑO, CONECTADA POR LA NOCHE, CON LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Ps. Jaime Yáñez – @jaimeyg

Grooming: algo más que sólo un concepto

Se define como grooming el abuso hacia los menores por parte de un adulto, donde éste ocupa la mentira para hacerse pasar por un amigo o amiga de la edadde la víctima, para conseguir información personal que pueda servir paraamenazar y extorsionar a la víctima. Plataformas como MSN, son ideales para este tipo de abuso; de acuerdo a un estudio de Consultora Divergente, el 99% de los estudiantes dice conectarse a MSN, mientras que sólo el 45%de los padres lo hace; ésto ya genera una brecha entre ellos. Además el 50% de los escolares dice haber chateado con desconocidos e, incluso, el 14,5% de ellos, ha concertado una cita virtual con un desconocido. Si pensamos que el 86% de los niños navega por Internet solo, las situaciones de riesgo en las que pueden verse incluidos aumentan. Para comprender mejor, pueden ver este video hecho por niñas sobre el tema.  El problema es que, a pesar de todo, sigue siendo sólo un término mediático y las leyes anti grooming que se suponía verían la luz, nunca más han sido mencionadas, desde el 2008. ¿Qué pasará entre las autoridades que están tan olvidadizas? ¿Les faltarán vitaminas? ¿O esperarán que l@s niñ@s se protegan sol@s?

Andrea Miranda – @andiboing