La ley es una sola y, por ende, lo que se configura como delito en el mundo cotidiano también lo será en el digital. Sin embargo, se han realizado algunas adecuaciones para llenar algunos vacíos que aparecieron con el masivo uso de la web.
RNB > GSD 2.0 > 30.10.10
El marco legal en internet existe, ya que las regulaciones que nos rigen dentro del mundo cotidiano también se aplican en el mundo digital, es decir, en la red, por lo que una amenaza realizada por teléfono tendrá la misma tipificación de delito que una efectuada vía correo electrónico o a través de las redes sociales.
“El delito va a existir de todas formas, por lo tanto, en muchos casos internet no requiere una regulación específica, salvo cuando las formas en que se interactúa en la web supongan una diferencia muy grande de la conducta o de lo que se está castigando frente a lo que se hace en el mundo real o físico”, sostiene Francisco Javier Vera, abogado de la ONG Derechos Digitales.
Esto sucede, principalmente, cuando se trata de delitos o conductas que solamente pueden verificarse sobre plataformas digitales, ya que originalmente los legisladores no los habían contemplado.
Es así como, en base a ello, “hay algunos delitos que se han ido adaptando a la nueva realidad, sobre todo los que están relacionados con el acoso a menores o grooming. Se han incorporado en los tipos penales o en los delitos que se especifican en la ley aspectos propios de la comisión de este ilícito mediante redes digitales”, explica el profesional.
Otro elemento que se ha regulado es la pornografía infantil, que está asociada al grooming. “En este caso, igual se han tendido a subir las penas, se han adaptado los tipos legales para que concuerden con las prácticas hechas a través de internet, también se ha contemplado que los tribunales chilenos tengan competencia para conocer estos delitos, aún cuando se cometan en el extranjero, que es algo bastante importante, porque dentro de la red las fronteras físicas no existen o tienen un rol muy diferente al que presentan en el mundo cotidiano”, afirma.
De esta manera, estos cambios han permitido perseguir de mejor manera estos delitos. Y a ello se suma una mayor cooperación entre las policías y los organismos internacionales para dar con las redes establecidas en torno a estas conductas.
Por ende, el abogado insiste en que no es necesario realizar leyes especiales para las conductas de internet, sino que lo mejor es basarse en las acciones que se castigan y no en el medio sobre el que se castiga. “La idea es incorporar internet o las tecnologías digitales a las leyes sólo cuando esto sea estrictamente necesario. Y en otros casos, tratar de ver que los verbos con los que se definen los delitos o la manera en que se habla de estas conductas sea lo más neutral posible, y concentrarse más en qué hace la persona y no en la forma en que comete los delitos”, analiza Vera.
Es por ello que en la ley se sanciona el homicidio en general y no se especifica el homicidio con cuchillo o con arma de fuego, puesto que se trata de una sola conducta. “Lo importante sería llegar a un momento donde la regulación contemple estas posibles conductas, pero no siempre hablando de los medios con los que se comete, para evitar una intervención excesiva”, añade.
Caso a caso
“No podemos castigar delitos que no se han cometido. Entonces, si llegamos solamente al mundo virtual no es posible castigar la tentativa ni estigmatizar de inmediato a la persona como pedófila sin que efectivamente haya cometido ese delito”, explica Francisco Javier Vera.
Su argumento es que, de hacer eso, estaríamos teniendo leyes que castiguen por conductas que no constituyan delito o que posiblemente pueden constituirlo, lo que “abre una puerta muy grande para que la intervención policial o de los tribunales sea excesiva e irracional y lo importante acá es que esta conducta de perseguir delitos sea lo más racional y eficiente posible”.
Por otra parte, no todas las conductas tienen que estar reguladas en la ley para ser delitos y para que la policía las persiga. En ese ámbito entran las injurias y calumnias.
Antes que todo, es necesario distinguir bien unas de otras: “Las calumnias se producen cuando a una persona se le imputa falsamente un delito, como decirle ‘tú eres ladrón o robaste’, sin que esa persona haya robado realmente. Y las injurias se realizan cuando se emiten insultos u ofensas a alguien, afectando su propia identidad”, indica el abogado.
Existen calumnias e injurias que pueden pasar a ser delito cuando cumplen con ciertos requisitos y, por ende, pueden ser perseguidas por los tribunales e implicar, incluso, penas de cárcel, lo que ciertamente no excluye a las conductas realizadas en internet.
Infografía «Las conductas y sus consecuencias en internet». Libro Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario. PP 82.Ahora, cuando una persona es atentada en su honor o es difamada puede acudir a otros mecanismos legales, como demandar civilmente por indemnizaciones y también puede acudir a la Corte de Apelaciones a interponer un recurso de protección. “En ese caso, se tomarán las medidas para evitar esta ofensa”, asegura.
Ciberbullying
Francisco Javier Vera cree necesario cuidar mucho la intervención del Estado y la ley en este tipo de agresiones. “Cuando estamos hablando de estas conductas cometidas a través de internet, hay que diferenciar muy bien a la persona que provee la plataforma, que, por ejemplo, podría ser un sistema de foros, de aquél que provee la conexión a internet a quien efectivamente comete la conducta”, precisa.
Y por otro lado, “el gran problema de esto es que muchas veces las personas que hacen estas conductas u ofensas son tan menores de edad como las víctimas, por lo tanto, la solución no parece ser la tipificación de nuevos delitos o multar a los colegios, sino que el eje de esto debería ser, principalmente, la educación y el respeto mutuo en la sala de clases”, considera.
Junto con ello, aconseja incorporar planes de prevención y psicólogos a los establecimientos educacionales, así como instrumentos y manuales de convivencia, puesto que “son herramientas mucho más efectivas para prevenir estos problemas y muchas veces esto también nace de una agresividad que viene desde los hogares de los niños”.
Infografía «Sexting, Grooming y Ciberbullying». Libro Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario. PP 84.Otras acciones
Hay delitos contemplados para el caso de suplantación de identidad y no existen diferencias para aplicarlos en el mundo digital. Por ejemplo, “si envío una carta por otra persona por correo electrónico, le estoy suplantando la identidad a alguien. Por otro lado, si envío un correo con phising, estoy cometiendo una estafa en la mayoría de los casos”, ejemplifica el especialista.
También está el ámbito de las fotografías de personas que llegan a los sitios de pornografía. “Ahí hay un atentado contra el honor de las personas y también contra su imagen pública y, por lo tanto, lo que procede es una demanda civil para obtener que bajen las fotos y una eventual indemnización de perjuicios”, asegura Vera.
Eventualmente, también se podrían aplicar derechos de autor en algunos casos, pero esto supone una dificultad y es que el titular de los derechos de autor no es la persona retratada, sino que el fotógrafo, por ende, quien debería interponer las acciones correspondientes es el mismo autor o el medio que es dueño de la imagen.
Actuar con equilibro
A juicio del abogado, los desafíos que quedan en torno a esta materia en Chile son dos. Por un lado, está pendiente refinar mejor los tipos legales, en el sentido de ver algunas conductas que posiblemente quedan en el ámbito de internet, como el grooming o el sexting.
“Es sumamente importante que en la regulación y la persecución de estos delitos también estén involucrados los derechos fundamentales de las personas. Entonces, es necesario que el legislador y las personas que aplican la ley tengan la suficiente conciencia de que cada vez que se autoriza al Estado a intervenir más en nuestras vidas y a las policías, esto va a significar también que los ciudadanos vamos a tener menores espacios de libertad, por lo que si esto no queda bien regulado de una forma técnica y neutral, vamos a tener muchos problemas en el futuro”, examina Francisco Javier Vera.
En ese sentido, hay muchos derechos fundamentales en juego, principalmente el derecho a la privacidad, a la intimidad y a la honra. “Es necesario llegar a un equilibrio entre la persecución penal, por un lado, y también tener en cuenta cuáles son los derechos de las personas que están en juego”, concluye.
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