#SerDigital en El Mercurio > Ley contra el Grooming: Nueva norma pretende frenar el acoso sexual infantil por internet

La nueva ley sanciona el grooming como parte del abuso sexual impropio, con penas de hasta cinco años si la víctima es menor de 14. En los adolescentes de 14 a 18 años debe existir además otros agravantes.

Eso no es lo peor: el estudio “Radiografía del Chile Digital 2.0”, realizado por la consultora Divergente 2010, establece que uno de cada diez niños ha vivido un fenómeno relacionado con el grooming.

Niños Vulnerables

Por ejemplo, “el 13,6% reconoce que algún contacto lo ha engañado con su identidad y el 11,1% ha sido presionado para entregar información en la red” dice Miguel Arias, psiclogo y director de Divergente.

“Los que están en mayor riesgo son los “huérfanos digitales” , niños que declaran que sus padres no les limitan ni controlan nada de lo que navegan en internet”, precisa.

 Nota Original en  El Mercurio: Aquí  (necesita registro)

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One thought on “#SerDigital en El Mercurio > Ley contra el Grooming: Nueva norma pretende frenar el acoso sexual infantil por internet

  1. Difiero plenamente con algunos de los comentarios expuestos en el reportaje adjunto y expongo los argumentos para rebatirlos:

    De conformidad a lo manifestado por el Senador Ignacio Walker:
    a) La «nueva ley» de child grooming NO AUMENTA las penas previstas en los artículos 366 quáter o en el 366 quinquies del CP- éstas son inherentes a los estos tipos penales introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico en el año 2004 mediante la Ley Nº19.927-.
    (b)Tampoco es efectivo que esta reforma «llene un vacío legal» respeto a los delitos cometidos por medios electrónicos o telemáticos pues existen procesos penales exitoso donde fue posible incriminar y sancionar a acosadores sexuales por medio de la web: En el año 2008 el Sr. Durán Carocca (26 años) fue condenado a una pena privativa de libertad de 5 años y medio por acosar y extorsionar a una vecina de 13 años (Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, 17 de noviembre de 2008, ROL 111-2008); y durante el año 2009, se sanciona con la pena privativa de libertad de 2 años a Cabrera González (36 años), quien utilizando su aparato de telefonía móvil remitía llamadas, fotografías y SMS de corte sexual a una menor de 16 años, procurando la excitación sexual propia y de la menor (Tribunal de Garantía de Villa Alemana, 2 de Septiembre de 2009, Rol 93-2009).

    Respecto a lo comentado por el subprefecto Jaime Jara, Jefe Brigada de CiberCrimen de la PDI, NO ES CERTERO disponer que esta ley IMPONE LA OBLIGATORIEDAD a los Prestadores de Servicios de Internet (PSI) de mantener por un periodo de un año los registros de los rangos utilizados en la prestación de sus servicios. En rigor, SOLO AMPLÍA de 6 meses a UN AÑO esta imposición. Sobre este punto, el proyecto original proponía un plazo de 2 años, periodo propicio y acorde a los plazos investigativos impuestos al Ministerio Público (artículo 247 CPP).

    El proyecto de ley presentado en abril de 2008 (Boletìn 5837-07) contemplaba interesantes propuestas, a saber: a) Proscribía concertar encuentros y las reuniones en sí entre víctima y victimario (reuniones que puede dar lugar a comportamientos más lesivos como abuso sexuales, violaciones, homicidios, etc), b) Regulaba la situación de los cibercafé y establecimientos a fines, estableciendo la obligatoriedad de registro de los clientes de aquellos establecimientos que prestan servicio de acceso a Internet de manera onerosa y gratuita (sitios donde los pederastas y «ciberdelincuentes» en general, puedan dar «rienda suelta» a sus actividades delictivas). A pesar de que este último punto fue considerando inconstitucional por el Tribunal Constitucional, se lamenta de sobre manera que las iniciativas que realmente modificarían el sistema imperante, hoy, sólo sean propuestas eliminadas durante la discusión parlamentaria, evacuando una “reforma” inocua y de escasa trascendencia.

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