Copyright vs. Copyleft

El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres.

SerDigital > @SerDigitalCL > 31.01.12

El conocimiento es libertad. E internet representa una verdadera revolución en cuanto a acceso y producción de conocimiento. La red es una fuente infinita de información que nos empodera como ciudadanos.

Al ser una herramienta tan poderosa, la industria ha mirado no siempre con buenos ojos la información que circula en la red.  Conocidas son las leyes de propiedad intelectual que llevadas al extremo, han provocado el cierre de sitios y mucha censura.

Frente al Copyright (los derechos de reproducción de una obra), existe algo que sintoniza más con el espíritu libre de la internet (compartir el conocimiento). De eso se trata el Copyleft.

El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres. El sistema del copyright, en cambio, está concebido para proteger a los autores de software (u otro tipo de obras) evitando que sea copiado o vendido sin la respectiva autorización. Por lo tanto, sólo contando con el permiso del autor respectivo es posible vender o copiar un trabajo de su pertenencia.

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo bajo dominio público, es decir, sin derechos de autor. Esto permite a la gente compartir el programa y sus mejoras si así lo desean. Pero también permite que gente no tan cooperativa convierta el programa en software privativo. Pueden realizarse tantos cambios como se quiera y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio, ya que han sido eliminadas por el intermediario. Ahora bien, cuando se adopta el sistema copyleft cualquiera que redistribuya el software, con o sin cambios, deberá otorgar al usuario la libertad de copiarlo y modificarlo, garantizando que se mantendrán estas libertades para todos los usuarios.

El copyleft provee un incentivo para que otros programadores se sumen al software libre y también ayuda a los programadores que quieran contribuir con mejoras al software libre obteniendo permiso para hacerlo. Para cubrir un programa con «copyleft» se debe, en primer lugar, declarar que sus derechos están reservados (tiene copyright). Después deben añadirse unos términos de distribución, los cuales son un instrumento legal que dotará a todo el mundo de los derechos de utilizar, modificar, y redistribuir el código del programa o de cualquier programa derivado del mismo, pero sólo si los términos de distribución no son alterados. Así, el código y las libertades se hacen legalmente inseparables. Los desarrolladores de software privativo usan el copyright para eliminar la libertad de los usuarios; el en sistema del copyleft se usan los derechos de autor para garantizar esa libertad. La denominación “copyleft” es un juego de palabras en inglés para indicar que el copyleft es, de alguna manera, distinto al copyright. El término «left» de «copyleft» significa «izquierda», que es la dirección opuesta a la derecha, «right» (de «copyright») en inglés.

NOTA SD RECOMENDADA >>>>>>>>>>>>>> El conocimiento nos hace libres

 

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GooPhone i5, ¿la copia antes que el original?

Cuando todos los ojos del mundo tecnológico están puestos en la presentación del nuevo Iphone 5 que se realizará esta semana, los fabricantes chinos ya lanzaron su smartphone: el Goophone i5, clon del móvil creado por Apple.

SerDigital > @SerDigitalCL >10.09.12

Goford Electronics, los creadores de este celular, indicaron que su producto fue creado gracias a los trascendidos sobre las utilidades del nuevo Iphone: al igual que “el original”, el Goophone tiene una carcasa más fina que el modelo anterior, una nueva entrada USB, entrada de auriculares en la parte inferior y parte trasera divida en tres secciones, entre otras características.

A diferencia del Iphone, la copia china opera con Android y en vez de la clásica manzana de Apple, en su carcasa lleva una avispa, logotipo de Android para su versión “honeycomb”.

Otras características del Goophone son pantalla de cuatro pulgadas con resolución de 1.280 por 720 píxeles, 1 GB de RAM, ranura microSD con soporte hasta 32 GB, ocho megapíxeles de cámara trasera y 1,3 en la frontal.

Cuando la guerra entre los fabricantes de smartphones está al rojo con la demanda de Apple contra Samsung por copiar utilidades y herramientas de sus productos, los chinos van más allá pues anunciaron que demandarán a Apple si el iPhone 5 tiene alguna similitud con su móvil cuando llegue a territorio chino.

En una época en que los usuarios buscan mejores opciones de conectividad y a buen precio, los móviles clones chinos son una alternativa muy requerida en un mercado que cada vez se judicializa más, restringiendo las posibilidades de encontrar más competencia.

 

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ONG Derechos Digitales: Por nuestros derechos en la red

Con el explosivo crecimiento en el uso de internet por parte de los chilenos se hizo evidente la poca legislación e institucionalidad alrededor de esta materia. Lo que inevitablemente trajo una serie de intentos regulatorios que no han estado siempre a la par de los intereses de la ciudadanía. En este contexto, la ONG Derechos Digitales ha trabajado firme para informar, difundir y pelear por nuestros derechos en la red, convencidos que éstos no sólo tocan áreas del cibermundo sino que de la vida cotidiana de la ciudadanía. En SerDigital conversamos con Francisco Vera Hott, integrante de ONG Derechos Digitales, sobre el trabajo que realizan.

 

SerDigital > @SerDigitalCL >  17.05.12

 

1. ¿Qué es ONG Derechos Digitales?

ONG Derechos Digitales es una corporación chilena sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos en Internet. En otras palabras, somos un equipo de personas preocupadas de los derechos humanos y las nuevas tecnologías, y nos preocupa que las oportunidades que ellas (las tecnologías) nos brindan sean utilizadas en favor de las personas y sus derechos.

 

2. ¿En qué líneas de acción trabajan?

En ONG Derechos Digitales nos enfocamos en tres líneas de acción principales que son: el acceso al conocimiento y cultura libre, la protección de la privacidad y datos personales, y principalmente (porque tiene íntima relación con los temas anteriores) la libertad de expresión en Internet.

Dentro de cada una de estas líneas llevamos a cabo diversos proyectos y actividades de difusión pública, para que la gente interesada (y los no tanto) se acerquen a estos temas y junto con tomar conciencia de la importancia de la protección de sus derechos, exijan la implementación de políticas públicas que los garanticen.

3. ¿Cual es la situación actual de los derechos digitales en Chile?

Como ya señalé, en nuestro concepto los derechos humanos más importantes relacionados con Internet y las nuevas tecnologías son el acceso al conocimiento, la privacidad y la libertad de expresión.

a) Acceso al conocimiento: Respecto al acceso al conocimiento, creemos que la creciente inflación en la regulación de propiedad intelectual afecta la libertad de acceder al conocimiento, la información, educación e información gubernamental, junto con dificultar la creación intelectual futura, por lo que hay que flexibilizar el régimen actual en esa materia con el objetivo de garantizar los intereses públicos comprometidos a este respecto.

b) Privacidad : Respecto a la privacidad, creemos que es necesario un régimen que proteja las comunicaciones privadas y los datos de las personas, para garantizar que puedan desarrollarse en su entorno íntimo sin temer la intervención de otros privados o el mismo estado.

En Chile actualmente existen múltiples desafíos relativos a la privacidad, de los cuales el principal es contar con una agencia pública que garantice el tratamiento adecuado de nuestros datos personales.

c) Libertad de expresión: Finalmente, respecto a la Libertad de Expresión, creemos que es un Derecho esencial y necesario para una sociedad democrática, por lo que debe garantizarse a toda costa la libertad de expresarse sin censura previa, como garantía de pluralismo. Actualmente en Chile, la pobre regulación en este punto puede generar graves consecuencias, por ejemplo en relación con la responsabilidad que le cabría a los administradores de páginas o servicios web por lo que allí se publica.

 

4. ¿Qué redes usan para difusión?

En ONG Derechos Digitales nuestra principal forma de difusión es nuestro sitio web, que es http://www.derechosdigitales.org  Sin embargo, el advenimiento de nuevas herramientas web nos han llevado a abrir nuevos canales, que han resultado tremendamente efectivos para difundir nuestros contenidos y campañas.

Estas redes son twitter (@derechosdigital), facebook (https://facebook.com/derechosdigitales), y ya estamos pensando en implementar un tumblr para compartir contenidos de forma más fácil.

También hemos mantenido y renovado una lista de correos en la que semanalmente resumimos las noticias y columnas relacionadas a derechos humanos y nuevas tecnologías, disponible en http://www.derechosdigitales.org/participa/suscripcion/.

 

5. ¿Creen que la ciudadanía se informa más a través de estos canales como redes sociales respecto a sus derechos en la red?

Creemos que es efectivo, muchas personas hoy se informan principalmente a través de las noticias y opiniones que recogen de sus contactos en las redes sociales.

También ocurre que muchas amenazas a los Derechos Humanos en Internet afectan actividades que las personas realizan comúnmente en redes sociales, como enlazar, publicar contenidos o sencillamente expresar sus puntos de vista.

Por las dos razones anteriores, creemos que las redes sociales son un espacio propicio para difundir y entender las nuevas oportunidades que las personas tienen para comunicarse y acceder a la cultura y el conocimiento, pero también las amenazas que hoy enfrentan las personas en Internet.

 

6. ¿Algún hito que nos quieran relatar respecto al trabajo de Ong Derechos Digitales y el uso de redes sociales?

En la última campaña que realizamos en febrero, llamada #NoTPP, que apuntaba a crear conciencia frente a la firma de un tratado internacional por Chile que tendría efectos nefastos para las personas, gran parte de la discusión y difusión de la campaña se dio a través de facebook. De hecho, triplicamos la cantidad de «Me gusta» y según facebook, nuestro mensaje se viralizó a más de 18.000 personas, lo que para una organización con nuestro tamaño, recursos, y lo específico de nuestro mensaje, es sumamente impresionante.

 

7. ¿Cuales son los objetivos a corto y largo plazo para ONG Derechos Digitales?

En el corto plazo, queremos lanzar varias campañas e iniciativas que apunten a valorar la importancia de la libertad de expresión en Internet. De hecho, desde fines del año pasado estamos embarcados en un ambicioso proyecto de investigación tanto legal como en terreno respecto a los usos de Internet por parte de las personas y sus amenazas legales, que ahora se verá traducido en nuevas campañas de difusión de derechos.

En el largo plazo, queremos consolidarnos a nivel nacional y regional, para que quienes diseñan e implementan las políticas relacionadas a Internet, que tienen alcance internacional, tomen en cuenta los intereses públicos involucrados al momento de hacerlo.

Para ello, requeriremos que las mismas personas adopten un rol activo en la protección de sus derechos, y junto con tomar conciencia de los mismos, exijamos el respeto y protección de nuestros Derechos Humanos sin excepción alguna y particularmente en Internet, que es la plataforma que representa una de las mayores oportunidades y esperanzas para la humanidad hoy en día.

 

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Derechos del niñ@ en la web 2.0

Ingrid Conejeros @ingrizu > GSD 2.0 > 08.11.10

El mundo actual se caracteriza por la interrelación, donde la globalización y masificación de la redes de conectividad, como internet, hacen que los vínculos humanos ya no sólo se comprendan desde la interacción personalizada o presencial.

Hoy, se considera el establecimiento de vínculos en la web 2.0, pudiendo hablarse entonces de la digitalización de lo humano, dándose paso a la realidad virtual.

Por ello, al ser personas quienes interactúan dentro de este espacio, existe la posibilidad de que los derechos de los individuos puedan verse transgredidos de alguna u otra manera.

Los derechos humanos se conciben como garantías universales legales que buscan la protección de individuos y grupos sociales frente a la omisión o acción que puedan afectar sus libertades y dignidad humana.

Se comprende desde la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), que dichas garantías se estipulan en relación con niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos humanos.

En este marco, la promoción de dichos derechos se trabajan o abordan mayormente en ámbitos presenciales, utilizándose la red digital como un espacio de difusión de los mismos y considerándose su ejercicio en el mundo “real”.

Cabe entonces la pregunta de si en la actualidad los derechos de niñ@s y adolescentes también pueden ser 2.0.

La respuesta parece ser que sí, en tanto la web nos ofrece múltiples posibilidades como, por ejemplo, la participación activa de los NNA en diversas plataformas digitales. En ellas prevalece el derecho de libre expresión, mientras que se puede difundir y recibir información en el medio que los niñ@s y adolescentes deseen (Artículo N° 13 de la CIDN).

Sin embargo, esto también trae consigo diversos espacios de riesgo para la infancia y adolescencia, tanto en lo presencial como en el ciberespacio.

Conceptos como grooming, ciberbullying y sexting pueden ser identificados el Articulo N° 19 de la CIDN, donde se señala que todo niño debe ser protegido contra toda forma de perjuicio o maltrato englobándose aspectos físicos, de cuidado, psicológicos e incluyéndose la exposición a situaciones de connotación sexual.

Dentro de los datos arrojados por la Radiografía del Chile Digital 2.0 en el Bicentenario, realizada por Divergente, se puede mencionar que en promedio el 92,6% de niñ@s y adolescentes tiene acceso a internet.

En tanto, un 6,7% de niños ha recibido en Facebook, Flickr o Fotolog fotografías en ropa interior o desnudos, el 13,6% ha sido engañando por algún contacto en cuanto a su identidad real, mientras que el 8,1% ha recibido amenazas o discriminación a través de internet. Este último concepto puede relacionarse con lo referido en CIDN donde se menciona que todo niño debe ser protegido contra toda forma de discriminación (Artículo N° 2, inciso 2).

Son múltimples los ejemplos donde es posible visualizar los derechos de los niñ@s y adolescentes, ya no tan sólo a nivel presencial si no también dentro de los espacios virtuales.

Se incorpora, entonces, el desafío y la responsabilidad de los diversos actores sociales que trabajan en la promoción de los derechos, de impulsar acciones donde el ejercicio de estos últimos ya no sólo ataña la realidad concreta, si no también al espacio virtual.

Se debe comprender que la interacción a través de los medios digitales es mediata, masiva y de mayor exposición, por tanto, los contextos de vulneración a los cuales pueden verse expuestos los NNA podrían tener consecuencias distintas a las conocidas, incluso más graves.

El desafío profesional está orientado a realizar un diseño de experiencias responsables de promoción, prevención e intervención que considere los nuevos escenarios de vulneración existentes en la web.2.0.

Uno de los nuevos desafíos se relaciona en cómo disminuir los espacios de riesgo a los cuales podrían verse expuestos los niños, niñas y adolescentes dentro de las redes sociales virtuales. Esto, considerando la prevalencia de los derechos enunciados en la CIDN dentro de la web 2.0 y la incorporación y participación de los padres como principales promotores de herramientas sociales. Este desarrollo permitirá a sus hijos utilizar la red como un espacio enriquecedor, además de establecer vínculos protectores y que fomenten el interés superior de los NNA.

Programa de Alfabetización Digital y Mediática 2.0 PADM 2.0 – GSD 2.0 – www.serdigital.cl